Compraventa celebrada respecto de bien ajeno con la finalidad de apropiarse de este en forma ilegítima es manifiestamente nula [Exp. 4377-2019-0]

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Fundamento destacado: 2.4.6. En cuanto al requisito del conocimiento por las partes intervinientes de la ajenidad del bien, está probado que al momento de celebrarse la compraventa de fecha 02 de agosto de 2009, Marco Antonio Bejar Ventura y Ricardo Quezada Zegarra conocían plenamente la ajenidad del bien litigioso, al no haber ofrecido ninguna prueba que informe el tracto sucesivo hasta el vendedor Marco Antonio Bejar Ventura.

Fundamento destacado: 2.4.7. En cuanto al requisito de la decisión deliberada de prescindir de la intervención del verdadero propietario, está probado aquel hecho, pues, pese a conocer los intervinientes que Marco Antonio Bejar Ventura no era el propietario del bien litigioso, decidieron celebrar el contrato de compraventa cuestionado, sin requerir la intervención del verdadero propietario, como la Asociación de Habilitación Urbana Los Galenos, quien posteriormente transfiere la propiedad a favor de la Municipalidad Provincial de Trujillo.

Fundamento destacado: 2.4.8. En cuanto al requisito de la finalidad conjunta de apropiarse del bien en forma ilegítima, está probado aquel hecho, al no identificar alguna otra causa que justifique la celebración del referido contrato de compraventa de fecha 02 de agosto de 2009.

Fundamento destacado: 2.4.9. Ante la probanza de los hechos previstos por el legislador, se concluye que es manifiestamente nulo el contrato de compraventa de fecha 02 de agosto de 2009,por la causal de fin ilícito.


EXPEDIENTE N° : 04377-2019-0-1601-JR-CI-04

DEMANDANTE : ALCALDE ABANTO, ROSA GLADYS

DEMANDADOS : BEJAR VENTURA MARCO ANTONIO QUEZADA ZEGARRA, RICARDO

MATERIA : DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA

JUEZ : DR. JOHAN MITCHEL QUESNAY CASUSOL

ESPECIALISTA : ERIK FRANCIS ECHEVARRIA HUAYNATE

S E N T E N C I A

RESOLUCIÓN NÙMERO VEINTITRES

En Trujillo, a los veinte días del mes de julio del año dos mil veinte.

I. EL CASO (PARTE EXPOSITIVA)

1. PETITORIO

Mediante escrito de fecha 29 de octubre de 2019, de folios 27 a 33, la demandante MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO en representación de MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO, interpone DEMANDA DE DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA contra MARCO ANTONIO BEJAR VENTURA y RICARDO QUEZADA ZEGARRA, pretendiendo la desocupación del inmueble ubicado en ubicado en la calle 4, Mz. B, Lote 16, Urb. Los Galenos, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad.

2. HECHOS NARRADOS

La demandante Municipalidad Provincial de Trujillo, narra los siguientes hechos: i) es la única y exclusiva propietaria del inmueble ubicado en la Manzana B Lote 16-Trujillo de la Urb.El Galeno, el cual se encuentra registrado dentro del margesí municipal y considerado como un bien de dominio público de un aporte reglamentario SERPAR; ii) el demandado Marco Antonio Bejar Ventura inició un procedimiento notarial de prescripción adquisitiva de dominio, ante el cual se opusieron; y, iii) la parte demandada, pese haber sido invitada, no concurrió a la audiencia de conciliación, por lo que recurre al órgano judicial al amparo del ejercicio de persecutoriedad de bien inmueble, ejerciendo las facultades del derecho de propiedad. Mediante Resolución número Doce, de fecha 04 de diciembre de 2020, de folios119 a 123, se declara rebelde al demandado Marco Antonio Bejar Ventura. Mediante Resolución número Catorce, de fecha 13 de enero de 2019, de folios 129 a 133,se declara a Ricardo Quezada Zegarra sucesor procesal de Marco Antonio Bejar Ventura.

3. PUNTOS CONTROVERTIDOS

3.1. La nulidad manifiesta del acto jurídico de compraventa celebrado entre Marco Antonio Bejar Ventura, como vendedor y Ricardo Quezada Zegarra, como comprador, del inmueble ubicado en la calle 4, Mz. B, Lote 16, Urb. Los Galenos, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, de fecha 02 de agosto de 2009 por las causales de fin ilícito y contravención de normas de interés del orden público.

3.2. La obligación de Ricardo Quezada Zegarra de desocupar y restituir a favor de la Municipalidad Provincial de Trujillo, el inmueble ubicado en la Mz. B, Lote 16, Urb. Los Galenos, distrito y provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad.

II. ANÁLISIS DEL CASO (PARTE CONSIDERATIVA)

PRIMERO.-

La solución a la controversia planteada se efectuará respondiendo sobre la nulidad manifiesta del acto jurídico de compraventa celebrado entre Marco Antonio Bejar Ventura, y Ricardo Quezada Zegarra y la pretensión de desalojo por ocupante precario formulada,para cuyo propósito efectuaremos la selección de las normas aplicables al pedido, la identificación de los requisitos exigidos y la verificación de su efectiva producción en la realidad.

[Continúa…]

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