Comentarios sobre el allanamiento como atenuante en los procedimientos sancionadores [Resolución 1267-2023/SPC-INDECOPI]

1644

El Indecopi, a través de la Sala Especializada de Protección al Consumidor, como última instancia administrativa, en un proceso seguido por un consumidor contra SAGA FALABELLA, ha establecido un precedente de observancia obligatoria donde se interpreta la figura del allanamiento como atenuante en los procedimientos sancionadores, regulado en el artículo 112 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

RESUMEN:

Una consumidora compró a través de la web de Saga Falabella artículos que no le fueron entregados y, pese a que se anularon las compras, la empresa no le había hecho la devolución del dinero, por lo cual procedió con la denuncia, donde SAGA FALABELLA, dentro del plazo para presentar sus descargos, se allanó a la denuncia presentada, y en consecuencia solicitó que se concluya de manera anticipada el procedimiento, solicitando se le imponga como sanción solo una amonestación y la exoneración del pago de costos del procedimiento, tal como lo establece el artículo 112 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Ante ello, se emitió la resolución de primera instancia donde la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi declaró fundada la denuncia, sancionó a la denunciada con amonestación, ordenó el pago de costas (tasa de 36 soles por interposición de denuncia), exoneró el pago de costos, ordenó la inscripción de la empresa en el registro de infractores del Indecopi y, como consecuencia de la declaratoria de fundada, ordenó como medida correctiva la devolución del dinero más los intereses compensatorios y moratorios que habría generado dicha deuda con su banco.

Ante ello, SAGA apeló tal decisión cuestionando todos los extremos decididos, por lo que la Sala emite el precedente de observancia obligatoria, estableciendo que cuando un proveedor de servicio se allana a la denuncia, y este allanamiento es acogido por la autoridad no puede apelar tal decisión, ya que no existiría un agravio para el proveedor en tanto su solicitud de allanamiento fue atendida y dicho allanamiento genera consecuencias ya establecidas en la norma, por lo que son de conocimiento del proveedor cuando se acoge a dicha figura.

Así, en caso de que apele, el recurso deberá ser declarado improcedente, además de ser una circunstancia agravante de la sanción; pues demuestra, según lo expuesto por la Sala, una conducta dilatoria y de mala fe procedimental, ya que al tener efecto suspensivo, el denunciante tendría que incurrir en gastos para su defensa en segunda instancia y se prolongará el tiempo en que se pueda cumplir con las medidas correctivas a su favor.

Sin embargo, si pueden apelarse los extremos que generen un perjuicio a la empresa, como lo es la medida correctiva reparadora, toda vez que la medida correctiva a imponerse en el caso concreto depende de la evaluación que hace la autoridad y no puede ser prevista al momento del allanamiento por el proveedor. También se puede apelar la decisión si esta impone un monto mayor por concepto de costas, o si la consecuencia del allanamiento es distinta a la prevista en la norma.

Cebe precisar, como lo señala la resolución comentada, que para que esta importante decisión sea considerada precedente de observancia obligatoria, el Consejo Directivo del Indecopi debe ordenar su publicación en diario oficial El Peruano.

RECOMENDACIONES/COMENTARIOS:

Frente a esto, la recomendación para las empresas y proveedores de bienes y servicios sería que, ante las denuncias en su contra, donde se allanen tengan en consideración que con el allanamiento formulado dentro del plazo para presentar descargos la autoridad eximirá el pago de costos del procedimiento y se eximirá de una sanción monetaria imponiéndose únicamente una amonestación, pero con ello se declarará fundada la denuncia y el proveedor deberá devolver las costas, esto es, el monto de S/ 36.00 por concepto de tasa de denuncia, e igualmente será inscrito en el Registro de Infractores del Indecopi; tales extremos no pueden ser apelados ya que será declarado improcedente por falta de agravio y, además, se tomará como una acción de mala fe considerándose una agravante para la sanción. También deben considerar que al declararse fundada la denuncia, se ordenará una medida correctiva que repare al consumidor la consecuencia directa de la infracción (no son de naturaleza indemnizatoria), sin embargo, esta medida podrá ser apelada si existe un agravio legítimo al proveedor, ya que las medidas correctivas a establecerse son evaluadas en cada caso concreto.

Para acceder a la resolución en PDF clic aquí.


Jaima Matheus Briceño

Abogada asociada del estudio Castro Law Office

Abogada por la Universidad Central de Venezuela, mayor casa de estudios de dicho país siendo la primera a nivel nacional de acuerdo con diversos rankings y que se encuentra dentro de las primeras 50 de Latinoamérica. Especialización en Propiedad Intelectual, Derecho del Consumidor, Derecho Administrativo y Administrativo Sancionador. Capacitaciones de Gestión de la Propiedad Intelectual, expresiones culturales tradicionales, exportaciones, impartidos por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

Comentarios:
Abogada asociada del estudio Castro Law Office. Abogada por la Universidad Central de Venezuela, mayor casa de estudios de dicho país siendo la primera a nivel nacional de acuerdo con diversos rankings y que se encuentra dentro de las primeras 50 de Latinoamérica. Especialización en Propiedad Intelectual, Derecho del Consumidor, Derecho Administrativo y Administrativo Sancionador. Capacitaciones de Gestión de la Propiedad Intelectual, expresiones culturales tradicionales, exportaciones, impartidos por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).