Fundamento destacado: 63. Conforme a lo anterior, la Corte encuentra que el homicidio del señor Leguizamón Zaván tuvo un impacto individual en su derecho a la libertad de expresión, en cuanto le impidió seguir ejerciendo su labor periodística, relacionada con la denuncia de asuntos de gran interés público. Además, el homicidio y la impunidad en que permanece tiene un impacto en el derecho a la libertad de expresión en su faceta colectiva, en tanto produjo un efecto amedrentador o intimidatorio en otros periodistas. Por lo anterior, la Corte concluye que el Estado es responsable la violación del artículo 13 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Santiago Leguizamón Zaván.
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO LEGUIZAMÓN ZAVÁN Y OTROS VS. PARAGUAY
SENTENCIA DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2022
(Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Leguizamón Zaván y otros Vs. Paraguay,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”,
“la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:
Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente;
Humberto Antonio Sierra Porto, Vicepresidente;
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez;
Nancy Hernández López, Jueza;
Verónica Gómez, Jueza;
Patricia Pérez Goldberg, Jueza;
Rodrigo Mudrovitsch, Juez;
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “el Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. – El 13 de febrero de 2021 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Comisión”) sometió a la Corte Interamericana el caso Santiago Leguizamón Zaván y familia contra la República del Paraguay (en adelante “el Estado”, “Paraguay” o “el Estado paraguayo”). De acuerdo con la Comisión, el caso se relaciona con el homicidio del señor Santiago Leguizamón Zaván, reconocido periodista y defensor de derechos humanos en la ciudad de Pedro Juan Caballero, en la frontera con Brasil, ocurrido el 26 de abril de 1991. La Comisión sometió al conocimiento de la Corte las alegadas violaciones cometidas luego de que el Estado aceptó la competencia contenciosa de la Corte, esto es, las alegadas violaciones a los derechos a la integridad personal, garantías judiciales y protección judicial, reconocidos en los artículos 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en perjuicio de Ana María Margarita Morra y de Raquel, Dante, Sebastián y Fernando Leguizamón Morra, esposa, hija e hijos de Santiago Leguizamón Zaván, respectivamente. Al respecto, sostuvo que el Estado no desarrolló una investigación efectiva y diligente del homicidio que, a la fecha, continúa en la impunidad y que esta situación generó sufrimiento y aflicción en su familia.
[Continúa…]

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