Fundamento destacado: 7. Con el título venido en apelación se solicita la inscripción en el Registro de Sucesiones Intestadas de la cesión de derechos hereditarios otorgada por la heredera Ana María Castro de Izcue a favor del también heredero Raúl Flavio Castro de Izcue. En la cláusula segunda de la escritura pública se precisa que la transferencia es de «la totalidad de sus derechos hereditarios adquiridos en la sucesión intestada señalada en la cláusula primera, en consecuencia como efecto del presente acto el cesionario adquiere los activos y pasivos de todos los derechos hereditarios adquiridos por la cedente mediante la sucesión intestada inscrita en la partida 03177999 de la Zona Registral N° V — Sede Trujillo». Es decir, la referida heredera está disponiendo de los bienes[4] que le dejó su causante y transfiriendo sus obligaciones provenientes de la masa hereditaria. Sin embargo, dicha voluntad sólo puede plasmarse en el Registro en la medida que se encuentren inscritos los bienes y derechos del causante y, además, se haya realizado la transferencia a favor de la mencionada heredera, mas no en la partida del Registro de Sucesiones Intestadas, como sostiene el apelante. En este sentido queda resuelta la controversia.
10. Por otro lado, en la escritura pública presentada se indica que el acto rogado se ampara en los artículos 1207 y 1209 del Código Civil. Al respecto, debemos indicar que los dos artículos se refieren a diversas formas en que se puede realizar la cesión de derechos patrimoniales, la cual sólo puede ocurrir en el Registro de Bienes y no en el Registro de Sucesiones Intestadas, en tal virtud se aclara dicho punto.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N.° 173-2018-SUNARP-TR-T
Trujillo, 08 de marzo de dos mil dieciocho.
APELANTE LUIS HUMBERTO GARCÍA RONCAL
TÍTULO 2240302-2017 del 18.10.2017
INGRESO 496-2017
PROCEDENCIA : ZONA REGISTRAL N.° V — SEDE TRUJILLO
REGISTRO: DE PERSONAS NATURALES DE TRUJILLO
ACTO(S): CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS
SUMILLA(S):
Predictibilidad del procedimiento registral
Cuando se recurra un título que anteriormente ya ha sido materia de pronunciamiento por una Sala del Tribunal Registral, dicha Sala u otra deberá sujetarse al criterio ya establecido, a fin de garantizar la predictibilidad del procedimiento registral, salvo las excepciones que taxativamente se encuentran previstas en la norma.
Cesión de derechos hereditarios
No es inscribible en el Registro de Sucesiones Intestadas la cesión de derechos hereditarios efectuada por los herederos del causante.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA:
Se solicita inscribir la cesión de derechos hereditarios otorgada por la heredera Ana María Castro de lzcue a favor del también heredero Raúl Flavio Castro de lzcue en la partida 03177999 del Registro de Sucesiones Intestadas de Trujillo.
Para este efecto se adjuntó únicamente el parte de la escritura pública de cesión de derechos hereditarios n.° 2593 de fecha 15.9.2017 extendida y expedido por el notario de Trujillo Guillermo L. F. Guerra Salas.
[Continúa…]

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