La cesión del derecho a participar en un patrimonio hereditario indiviso no es inscribible en el Registro de Sucesiones Intestadas [Resolución 580-2022-Sunarp-TR]

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Fundamentos destacados: 5. […] Manifiesta que se tenga presente, como precisión fundamental, que de lo que estamos hablando es de la transferencia de un derecho sobre un patrimonio hereditario cuyo contenido no necesariamente está identificado, aunque sea identificable. Es decir, se trata de la transmisión del derecho a participar en un patrimonio hereditario, no de la transmisión del título o derecho hereditario. […] Lo que se transmite, según el artículo 1209, es un derecho, cuyo contenido es el de participar en un patrimonio hereditario indiviso, siendo ciertos tanto el derecho mismo de participación, como la existencia del patrimonio hereditario en su conjunto. En síntesis, la transmisión de la participación puede asumir diversas variantes y ninguna encaja en la regulación de alguna de las figuras típicas. […]

6. El Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas (en adelante, RIRTSI) establece los actos inscribibles en estos registros, todos están encausados a inscribir los actos relativos a la sucesión de una persona, esto teniendo como principio rector el de especialidad. Se abre partida siguiendo el folio personal, una sola partida por causante de la sucesión o el testador, en la cual se extenderán los actos inscribibles (Art. 3).

Es así que en el Registro de Sucesiones Intestadas se inscribirán, según el artículo 28: […] j) Los demás que establezca la ley.

[…] No podría considerarse que se encuentra contenido en el “inciso j) del citado artículo: Los demás que establezca la ley” porque si bien el artículo 1209 del Código Civil establece que puede ser materia de cesión el derecho a participar en un patrimonio hereditario ya causado, esta norma ni ninguna otra establece que este acto deba inscribirse en el Registro de Sucesiones Intestadas.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. – 580 -2022-SUNARP-TR

Lima, 18 de febrero 2022

APELANTE : JOSÉ LUIS GREGORIO CHIPANA LLANOS
TÍTULO : N° 117679 del 13/1/2022 (SID).
RECURSO : Escrito del 7/2/2022.
REGISTRO : Sucesiones Intestadas de Lima.
ACTOS : Cesión de derechos patrimoniales hereditarios.

SUMILLA
CESIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES HEREDITARIOS

No es inscribible la cesión de derechos patrimoniales hereditarios en el Registro de Sucesiones Intestadas.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación José Luis Gregorio Chipana Llanos abogado de Carmen Rosa Gutiérrez Montalván de Neyra solicita la inscripción de la cesión de derechos patrimoniales hereditarios otorgado por Ivonne Emperatriz Gutiérrez Montalván en favor de Carmen Rosa Gutiérrez Montalván de Neyra, en la partida N° 13317438 del Registro de Sucesiones Intestadas de Lima.

Para tal efecto, se presenta parte notarial de la escritura pública del 16 de diciembre de 2021 extendida por el notario Aurelio Alfonso Díaz Rodríguez.

II. DECISION IMPUGNADA

El registrador público del Registro de Personas Naturales de Lima Esbén Luna Escalante denegó la inscripción del título formulando tacha en los términos que se reproducen a continuación:

“Calificando el parte digital presentado que contiene la escritura pública de fecha 16/12/2021, se aprecia que se pretende inscribir una cesión del derecho de participación de acciones y derechos otorgada por Yvonne Emperatriz Gutiérrez Montalván en favor de Carmen Rosa Gutiérrez Montalván de Neyra.

En ese sentido, en la medida que la solicitud de inscripción de cesión del derecho corresponde a la transferencia de acciones y acciones entre cedente y cesionario, indicamos que dicho acto resulta ser un acto inscribible en el Registro de Bienes y no en el Registro de Sucesiones Intestadas.

Por lo que conforme al artículo 43a) del RGRP, se procede a la tacha sustantiva del presente título.

[Continúa…]

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