Fundamento destacado: 8. En atención a ello, esta instancia ha establecido una solución respecto de la rectificación del estado civil de casado a soltero, con exclusión del supuesto cónyuge. Así, mediante acuerdo plenario, de cumplimiento obligatorio para los miembros de este Tribunal, adoptado en el CVII Pleno Registral, realizado el 26.6.2013, se estableció lo siguiente:
Rectificación de estado civil de casado a soltero
Para proceder a rectificar el estado civil (de casado a soltero) de uno de los titulares regístrales y excluir al supuesto cónyuge que no participó en el acto adquisitivo, debe presentarse, además de los certificados emitidos por el RENIEC, documento o documentos rectificatorios mediante los cuales ambos titulares o sus sucesores, manifiesten su voluntad en el sentido que se excluya de la titularidad al supuesto cónyuge. El referido documento rectificatorio podrá estar constituido por escritura pública o documento privado con firmas legalizadas.
El tema debatido en el citado pleno fue: “Rectificación de estado civil de casado a soltero y sus implicancias respecto al derecho de propiedad publicitado de quien no participó en el acto adquisitivo y que -en virtud a la rectificación de estado civil- resulta no ser cónyuge”. Se indicó que al rectificarse el estado civil de casado a soltero no existe ya causa que sustente el derecho de quien no participó en el acto adquisitivo, pues el único sustento de su derecho radicaba en su calidad de cónyuge de quien participó en el acto adquisitivo. Así, se analizaron las resoluciones N° 244- 2007-SUNARP-TR-T y N° 149-2007-SUNARP-TR-A, que contenían pronunciamientos contradictorios. Conforme a dicho acuerdo, según es de verse de la resolución N° 1084-2013-SUNARP-TR-L del 3/7/2013 que lo sustenta, cuando se pretende rectificar el estado civil de una persona que declaró ser casado con alguien en una escritura pública de compraventa u otro contrato similar, cuando en realidad era soltero, no basta la presentación de los documentos del RENIEC, sino que deberá presentarse escritura pública o documento privado con firmas legalizadas mediante el cual ambos titulares o sus sucesores manifiesten su voluntad en el sentido que se excluya de la titularidad al supuesto cónyuge.
SUMILLAS:
RECTIFICACIÓN DE ESTADO CIVIL DE CASADO A SOLTERO
No procede la rectificación del estado civil de casado a soltero de ambos titulares registrales de un predio solo en mérito de los certificados de inscripción expedidos por RENIEC, para ello se requiere además la declaración formulada por cada uno de los titulares contenida en instrumento público o en documento privado con firma certificada por notario en el que declaren el error en relación al estado civil consignado en el antecedente registral.
INSCRIPCIÓN DE COPROPIEDAD COMO CONSECUENCIA DEL FENECIMIENTO DEL RÉGIMEN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES.
Procede la inscripción de copropiedad del bien, cuando el fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales se origina en la muerte de uno de los cónyuges, en mérito a su partida de defunción.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 2678 -2022-SUNARP-TR
Lima, 08 de julio de 2022
APELANTE : MARÍA ANGÉLICA HINOSTROZA MARTÍNEZ.
TÍTULO : N° 546574 del 23/2/2022.
RECURSO : HTD N° 020413 del 23/5/2022.
REGISTRO : Predios de Lima.
ACTO (s) : Compraventa.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la rectificación del estado civil de casada a soltera de Nérida Alicia Cisneros Gavilán respecto a los predios inscritos en las partidas N° 13976576, N° 13976577 y N° 40173617, del Registro de Predios de Lima.
A tal efecto, se presentaron los siguientes documentos:
– Constancia negativa de inscripción de matrimonio de Nérida Alicia Cisneros Gavilán del 7/2/2022 expedida por Ana Gisela Castro Ruiz en su calidad de Certificadora Regional Lima de RENIEC.
– Certificado de inscripción N°0008627-21-RENIEC de Nérida Alicia Cisneros Gavilán del 19/11/2021, expedido por el RENIEC.
– Copia simple del titulo archivado N° 6464 del 15/4/1981.
Con el reingreso del 4/3/2022, se presentó escrito de subsanación del 3/3/2022 suscrito por María Angélica Hinostroza Martínez.
Con el reingreso del 18/4/2022, se presentó escrito de subsanación del 13/4/2022 suscrito por María Angélica Hinostroza Martínez.
Con el reingreso del 5/5/2022, se presentó escrito de subsanación del 4/5/2022 suscrito por María Angélica Hinostroza Martínez, ampliando la rogatoria y adjuntando Acta de Defunción del 4/5/2022 expedida la funcionaria del RENIEC Erika Coronado Carbajal.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El registrador público (s) del Registro de Predios de Lima, Carlos Daniel Soplín Vela, formuló observación del título en los términos siguientes:
“Señor(es) En relación con dicho Título, manifiesto que en el mismo adolece de defecto subsanable, siendo objeto de la(s) siguiente(s) observacio(nes), acorde con la(s) norm(as) que se cita(n):
Reingresado el presente título se observa lo siguiente:
1.- Estando a lo señalado en su escrito, esta instancia registral considera que para rectificar el estado civil de casado a soltero, no basta la documentación relativa a la solicitante adjuntada en el presente título, toda vez los certificados de inscripción expedidos por RENIEC no constituyen documentos totalmente fehacientes que acrediten la condición de soltera de una persona, mientras no haya concluido el proceso de integración de los registros del estado civil a cargo de los gobiernos locales.
Estando a lo señalado en las observaciones recaídas al presente título, su solicitud de rectificación de estado civil no es procedente en sede registral.
Base legal: Art. 2011 C.C., Arts. 31 y 32 del RGRP”.
[Continúa…]

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