Certificado de no adeudo, que precisa aptitud de demandante para la titulación, es suficiente para formalizar adjudicación vía otorgamiento de escritura pública [Casación 812-2014, Junín]

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Fundamento destacado: Octavo.- Que, en el presente caso, resivados los actuados se advierte que el Aquo ha determinado que la demandante ha cumplido con acreditar lo siguiente: i) que es socia de la Cooperativa de Vivienda “Sol en los Andes” Limitada número 201, hoy “Asociación de Propietarios de Vivienda Sol en los Andes”, con la copia certificada obran de fojas veintinueve a treinta y tres […]


Sumilla: El artículo del Código Civil reconoce el derecho de las aprtes de competerse a llenar la formalidad de la escritura pública, no como requisito del contrato, sino como garantía de la comprobación de la realidad del acto, pues quién se compromete a otorgar escritura pública pública ya sea por convenio o por ley, está en la obligación de cumplimiento.


CASACIÓN 812-2014
JUNÍN
OBLIGACIÓN DE HACER

Lima, treinta de marzo
de dos mil quince.-

LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:
Vista la causa número ochocientos doce-dos mil catorce, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha; luego de verificada la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:

MATERIA DEL RECURSO CASACIÓN

Se trata del recurso de casación interpuesto por la demandante María del Rosaria Arroyo Tinco a fojas ciento treinta y cinco, contra la sentencia de vista da fojas ciento veintidós, de fecha dieciséis de setiembre de dos mil trece, emitida por la Segunda Sala Mixta de Huancayo de la Corte Superior de Justícia de Junín, que revoca la sentencia apelada de fojas noventa y siete, de fecha veintidós de mayo de dos mil trece que declara fundada la demanda; y reformándola, declara infundada la misma.

[Continúa…]

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