Fundamento destacado: Quinto.- Sobre la desnaturalización de la tercerización Para que no se desvirtúe la figura jurídica de tercerización, tienen que presentarse en forma conjunta los cuatro requisitos del primer párrafo del artículo 2 de la Ley 29245, esto es: i) la empresa tercerizadora asuma los servicios prestados por su cuenta y riesgo; ii) cuente con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales; iii) sean responsables por los resultados de sus actividades; y, iv) sus trabajadores estén bajo exclusiva subordinación.
Asimismo, se debe analizar la existencia de autonomía empresarial, la pluralidad de clientes, contar con equipamiento, inversión de capital y retribución por obra o servicio; teniendo en cuenta la actividad económica, los antecedentes, el momento de inicio de la actividad empresarial, el tipo de actividad delegada y la dimensión de las empresas, principal y tercerizadora (artículo 4 del Decreto Supremo 006-2008-TR).
De acuerdo a lo expuesto, y atendiendo a lo descrito por la parte recurrente en el recurso de casación, corresponde analizar si la instancia de mérito ha incurrido o no en las infracciones normativas ya detalladas.
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Sumilla. Los contratos de tercerización laboral se desnaturalizan, entre otros motivos, cuando la empresa usuaria determina y fiscaliza el horario y jornada de trabajo del personal de la empresa contratista, o cuando esta empresa no se hace cargo de una parte integral del proceso productivo conforme al artículo 3 de la Ley 29245.; lo que ha sucedido en la presente causa, ya que está comprobado que la empresa tercerizadora no se ocupó de una parte integral del proceso productivo de la caña de azúcar, que en este caso es el proceso integral de cosecha, sino solo de la actividad de limpieza de campo (repique).
Palabras clave: Desnaturalización, tercerización laboral, empresa usuaria, subordinación y parte integral del proceso productivo.
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CASACIÓN LABORAL 3104-2021, LA LIBERTAD
Desnaturalización de contratos de tercerización y otros
PROCESO ORDINARIO – NLPT
Lima, trece de marzo de dos mil veinticuatro. –
VISTA; la causa número tres mil ciento cuatro, guion dos mil veintiuno, LA LIBERTAD, en audiencia pública de la fecha; y producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de casación interpuesto por la empresa demandada, Casa Grande Sociedad Anónima Abierta, de fecha treinta de octubre de dos mil veinte, de fojas doscientos doce a doscientos veintitrés, contra la sentencia de vista de fecha veintiuno de octubre de dos mil veinte, de fojas ciento noventa y nueve a doscientos nueve, que confirma la sentencia de primera instancia de fecha treinta de octubre de dos mil dieciocho, de fojas ciento cuarenta y tres a ciento sesenta y uno, que declara fundada la demanda; en el proceso seguido por el demandante, José Manuel Cadenillas Crespín, sobre Desnaturalización de contratos de tercerización y otros.
CAUSALES DEL RECURSO:
Por resolución de fecha tres de octubre de dos mil veintidós, corregida mediante resolución de fecha dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, se declaró procedente el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada, por las causales: Infracción normativa de los artículos 2°, 3° y 4° d e la Ley Nº29245, Ley que regula los Servicios de Tercerización, inaplicación del artículo 5 de la Ley Nº 29245, Ley que regula los Servicios de Tercerización, y de los artículos 3° y 5° del Decre to Supremo número 006- 2008-TR.
Y CONSIDERANDO:
Antecedentes del caso
Primero.
a) Demanda. Como se aprecia del escrito de demanda de fecha siete de enero de dos mil dieciocho, la parte demandante solicita la desnaturalización de los contratos de tercerización celebrados, consecuentemente el reconocimiento de vínculo laboral con contrato de trabajo a plazo indeterminado y la reposición por despido incausado, con el pago de costas del proceso y el reconocimiento de honorarios profesionales.
b) Sentencia de primera instancia: El Segundo Juzgado de Trabajo Permanente de Ascope de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante sentencia de fecha treinta de abril de dos mil dieciocho, declara fundada la demanda, desnaturalizando el contrato de tercerización celebrado entre Agromaster y Casa Grande S.A.A., reconociendo el vínculo laboral entre el demandante y Casa Grande S.A.A., ordenando la reposición en su mismo puesto de trabajo; considerando que no se observa la autonomía en la prestación de servicios de la locadora.
c) Sentencia de Segunda Instancia: La Segunda Sala Laboral de la misma Corte Superior de Justicia, mediante sentencia de vista de fecha veintiuno de octubre de dos mil veinte, confirma la sentencia bajo similares fundamentos.
Segundo. Infracción normativa
La infracción normativa podemos conceptualizarla como la afectación a las normas jurídicas en que incurre el colegiado superior al emitir una resolución, originando con ello que la parte que se considere afectada por la misma pueda interponer el respectivo recurso de casación. Los alcances del concepto de infracción normativa quedan comprendidos en la interpretación errónea, aplicación indebida e inaplicación de normas de derecho material, incluyendo otros tipos de normas como son las de carácter adjetivo.
Tercero. Sobre las causales declaradas procedentes
Las causales declaradas procedentes, prescriben lo siguiente:
♦ Ley N° 29245, Ley que regula los Servicios de Terce rización Artículo 2.- Definición “Se entiende por tercerización la contratación de empresas para que desarrollen actividades especializadas u obras, siempre que aquellas asuman los servicios prestados por su cuenta y riesgo; cuenten con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales; sean responsables por los resultados de sus actividades y sus trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación. Constituyen elementos característicos de tales actividades, entre otros, la pluralidad de clientes, que cuente con equipamiento, la inversión de capital y la retribución por obra o servicio.
[Continúa…]
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