Fundamento destacado: CONCLUSIÓN PLENARIA: El Pleno adoptó por MAYORÍA la segunda ponencia que enuncia lo siguiente: “Los casos de sobreseimiento o absolución que pueden dar lugar a que se fije una reparación civil«.
CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL PENAL Y PROCESAL PENAL
La Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Nacional Penal y Procesal Penal con sede en la ciudad de Moquegua, conformada por los señores Jueces Superiores: Alfredo Salinas Mendoza, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios; Carlos Carhuancho Mucha, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica; Willian Timana Girio, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Huaura; César Bravo Llaque, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; Walter Francisco Ángeles Bachet, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de San Martín, en representación de la doctora Nelly Gladys Pinto Alcarraz, dejan constancia que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores jueces participantes, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:
TEMA N° 2
LA OPERATIVIDAD DEL ARTÍCULO 12° INCISO 3 DEL CPP
Conforme al artículo 12. 3 del CPP, la sentencia absolutoria o el auto de sobreseimiento no impedirá al órgano jurisdiccional pronunciarse sobre la acción civil derivada del hecho punible válidamente ejercida, cuando proceda. Para lograr la operatividad de dicho dispositivo legal, es necesario que se hagan las precisiones correspondientes respecto a las siguientes interrogantes: ¿El pronunciamiento se da respecto a todos los casos en que se dé una causal de sobreseimiento o se absuelva? ¿Quién es el órgano jurisdiccional competente, también se refiere al órgano civil? ¿La reparación civil podría ser fijada por el juez cuando ante una acusación sobresee la causa en etapa intermedia o, sobresee o absuelve en juicio? ¿El juez al sobreseer la causa puede pronunciarse sobre la reparación civil cuando si bien el actor civil lo solicita por escrito, sin embargo, no lo sustenta en audiencia?
Primera Ponencia
Los casos de sobreseimiento o absolución que pueden dar lugar a que se fije una reparación civil.
Segunda Ponencia
Procedimiento para fijar la reparación civil conforme al artículo 12. 3 del Código Procesal Penal.
Fundamentos
Se toma como referencia la falta de aplicación del referido dispositivo legal por parte de los operadores de justicia en el Distrito Judicial de Amazonas, por falta de conocimiento respecto a temas como los criterios sobre daños resarcibles, casos de sobreseimiento o absolución en que pueden pedir una reparación civil y cuál sería el procedimiento.
La doctrina ha desarrollado los criterios sobre daños resarcibles y respecto a los casos en los que se puede pedir una reparación civil pese a que se dicte una absolución o se sobresea la causa penal.
Respecto a que procedería pronunciarse por la reparación civil en casos de absolución o sobreseimiento, los supuestos serían los siguientes: sobreseimiento o absolución porque el hecho de la causa no se realizó, sobreseimiento y absolución por no haberse acreditado la participación del procesado en el hecho instruido, sobreseimiento y absolución por conducta atípica, sobreseimiento y absolución por causal de justificación, sobreseimiento y absolución por causa de exculpación, sobreseimiento y absolución por presencia de excusa absolutoria o por ausencia de condición objetiva de punibilidad.
1. GRUPOS DE TRABAJO: En este estado, el doctor Alfredo Salinas Mendoza, Director de Debates y Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, concede el uso de la palabra a los señores relatores de cada grupo de trabajo a fin de dar lectura a las conclusiones arribadas en los trabajos de talleres, conforme se detalla a continuación:
Grupo N° 01: El señor relator Dr. Gabino Alfredo Espinoza Ortiz, manifestó que el grupo por UNANIMIDAD se adhiere a la primera ponencia. Siendo un total de once (11) votos, manifestando que “Primero.- La acción civil del hecho punible válidamente ejercida se encuentra plasmada en el inciso tercero del artículo 12° del CPP; esto significa, en buena cuenta que cuando sobresee la causa o se absuelve al acusado no necesariamente la jurisdicción debe renunciar a la reparación de un daño que se ha producido como consecuencia del hecho que constituye el objeto del proceso incluso, cuando ese hecho — siempre ilícito— no puede ser calificado como infracción penal; siempre y cuando que la pretensión solicitada por el Ministerio Público o cuando el perjudicado se constituya en actor civil éstas deben estar debidamente legitimadas y acreditadas los daños resarcibles para intervenir en el objeto civil del proceso; pretensiones que deben estar respaldadas con los fundamentos facticos y jurídicos. Segundo.- Asimismo, con independencia de su ubicación formal, la naturaleza jurídica de la reparación civil y que aún exista la posibilidad legislativa de que un juez penal puede pronunciarse sobre el daño y su atribución y en su caso determinar el quantum indemnizatorio —acumulación heterogénea de acciones—, ello responde de manera exclusiva a la aplicación del principio de economía procesal, así también lo señala la doctrina nacional e internacional, argumentando que cuando se sostiene que el fundamento de la acumulación de la acción civil a la penal derivada del delito es la economía procesal, toda vez que dicho sistema permite discutir y decidir en un solo proceso tanto la pretensión penal, como la pretensión civil resarcitoria que pudiera surgir, como consecuencia de los daños cometidos por la acción delictuosa y que, de ser decidida con absoluta separación en un proceso civil produciría mayores gastos y dilaciones al perjudicado por el delito debido a la onerosidad, lentitud e ineficacia de nuestro ordenamiento procesal civil. Asimismo, en la etapa intermedia es posible determinar la reparación civil siempre y cuando exista pretensión del actor civil, si existe, interviene el Ministerio Público al tener las dos pretensiones y proceder el sobreseimiento deberá dejar en libertad al agraviado para hacer valer su derecho en la vía que corresponde”.
Grupo N° 02: El señor relator Dr. Nicolás Iscarra Pongo, sostuvo que su grupo por UNANIMIDAD se no se adhieren a ninguna ponencia. Siendo un total de trece (13) votos por la abstención, estableciendo que “Adolecen de claridad cada una de las ponencias por lo que optan por responder las interrogantes planteadas en el tema, obteniendo el siguiente resultado. Primero.- Respecto a la pregunta uno, el pronunciamiento se da respecto a todos los casos de una causal de sobreseimiento o se absuelva, siendo el resultado el siguiente: 12 votos a favor de que no se da en todos los casos sino cuando corresponde y 1 abstención que considera que no debe aplicarse el artículo 12.3 del CPP. Segundo.- Quien es el órgano jurisdiccional competente también es el órgano civil: siendo el resultado: 10 votos a favor, 2 votos en contra y 1 abstención. Es el Juez penal de Investigación Preparatoria o Juzgamiento, según donde se emita la resolución y la etapa del proceso. Tercero.- la reparación civil podría ser fijada por el Juez, cuando ante una acusación sobresee la causa en etapa intermedia o sobresee o absuelve en juicio, siendo el resultado 11 votos a favor, 1 voto en contra y 1 abstención, el Juez deberá pronunciarse en la etapa correspondiente. Cuarto.- El Juez al sobreseer la causa puede pronunciarse sobre la reparación civil, cuando si bien el actor civil lo solicita por escrito, sin embargo no lo sustenta en audiencia, siendo el resultado 11 votos a favor, 1 en contra y 1 voto en abstención”.
Grupo N° 03: La señora relatora Dra. Yeny Sandra Magallanes Rodríguez, expreso que el grupo por UNANIMIDAD se adhiere por la primera ponencia. Siendo un total de trece (13) votos por la primera ponencia, declarando que “Frente a la problemática_del tema en debate el grupo considera que si se dan las condiciones habilitantes de la jurisdicción civil, esto es que se garantice los principios de contradicción y defensa, principalmente, el Juez está habilitado a fijar reparación civil, en función a la pretensión civil sustentada y debidamente probada o acreditada. En tanto, no se presenten esas condiciones el Juez no debe pronunciarse, dejando a salvo el derecho de la parte de recurrir a la vía pertinente”.
Grupo N° 04: El señor relator Dr. Carlos Alberto Del Piélago Cárdenas, señala que su grupo por UNANIMIDAD se adhiere a la primera ponencia. Siendo un total de catorce (14) votos, precisando que “En caso de sentencias absolutorias, es obvio que ya se realizó el juzgamiento y la actuación de pruebas respectivas, no ocurre lo mismo con el sobreseimiento en que solamente se puede aplicar la reparación civil en casos evidentes (palmario)”.
Grupo N° 05: El señor relator Dr. Robin Helbert Barreda Rojas, deja constancias que su grupo por UNANIMIDAD se adhiere a la segunda ponencia. Siendo un total de trece (13) votos, estableciendo que “Que, la pretensión civil la haga el actor civil o el Ministerio Público debe aparecer expresamente y debidamente fundamentada en la etapa de investigación preparatoria e incluso en la etapa intermedia. Que, el Juez debe resolver dicho pedido según sea la etapa procesal en que se dé el sobreseimiento proporcionado el debate”.
Grupo N° 06: El señor relator Dr. Hugo Mendoza Romero, hace presente que su grupo por UNANIMIDAD se adhiere a la primera ponencia. Siendo un total de once (11) votos, estableciendo que “En cuanto la reparación civil requiere de un procedimiento donde sólo debe discutirse el tema en base a los elementos de convicción para que el Juez de la Investigación Preparatoria resuelva en una resolución el monto de la reparación civil”.
Grupo N° 07: El señor relator Dr. Henry Vera Ortiz, hace presente que su grupo por UNANIMIDAD se adhiere a la segunda ponencia. Siendo un total de diez (10) votos, expresando que “No hay ningún inconveniente al determinar la reparación civil en sobreseimiento y absolución cuando no hay constitución en actor civil porque el actor civil en el que la representación de este ha ejercido la pretensión resarcitoria el Ministerio Público. En cuanto al procedimiento en el caso de sobreseimiento una vez agotado el debate sobre la solicitud de sobreseimiento se debe abrir un debate previo para determinar el probable monto de la reparación civil valorando para ello los elementos de convicción presentado por las partes procesales y que tengan relación directa con el rubro de la reparación civil de manera similar en el caso de juicio oral para la sentencia absolutoria. Respecto al juez competente es caso de sobreseimiento será el Juez de Investigación Preparatoria y en caso de sentencia absolutoria el Juez Penal Unipersonal o los Jueces del Colegiado”.
Grupo N° 08: El señor relator Dr. Roger Pari Taboada, hace presente que su grupo por UNANIMIDAD se adhiere a la primera ponencia. Siendo un total de doce (12) votos, estableciendo que “Debe emitirse un pronunciamiento respeto a la reparación civil, ya sea en supuestos de sobreseimiento o absolución. Por mayoría respecto al procedimiento, el Juez de Investigación Preparatoria debe valorar elementos de convicción y emitir pronunciamiento”.
2. DEBATE: Luego de leídas las conclusiones arribadas por los señores de los ocho grupos de trabajo, el Director de Debates y Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, doctor Alfredo Salinas Mendoza concede el uso de la palabra a los señores jueces asistentes que deseen efectuar algún aporte adicional a los argumentos ya vertidos.
— No existiendo pedidos de intervención se procede a la votación.
3. VOTACIÓN: Concluido el debate en los grupos de taller, el Director de Debates y Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, doctor Alfredo Salinas Mendoza da inicio al conteo de los votos en base a las actas de votaciones de cada grupo con las precisiones y aclaraciones que se hicieron en la sesión plenaria, siendo el resultado el siguiente:
Primera ponencia: 61 votos
Segunda ponencia: 23 votos
Abstenciones: 13 votos
4. CONCLUSIÓN PLENARIA:
El Pleno adoptó por MAYORÍA la primera ponencia que enuncia lo siguiente: “Los casos de sobreseimiento o absolución que pueden dar lugar a que se fije una reparación civil».