[Caso Mark Vito] Juez no puede completar enunciados de la imputación fiscal

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Sumilla: Juez no puede completar enunciados de la imputación fiscal.- La expresión formulada en el requerimiento fiscal: “posibles hechos de corrupción del gobierno de Alberto Fujimori y otros” es un enunciado indeterminado, la palabra “otros” que alude obviamente a hechos, necesita ser desarrollada por el fiscal para cumplir con las exigencias propias de una imputación, así, el investigado podrá entender los cargos que se le formulan; en este sentido la argumentación del JIPN desborda y va más allá del tenor literal del requerimiento e introduce un nuevo enunciado fáctico que completa la imputación, con claro sesgo acusatorio. Ahora bien, “La Disposición [de formalización de investigación preparatoria] (…) es una actuación unilateral del Ministerio Público y no puede ser impugnada ni dejada sin efecto por el Juez de Investigación Preparatoria” [ACUERDO PLENARIO N° 4-2010, fundamento décimo octavo]; en esta línea de argumentación, esa disposición tampoco puede ser completada por el juez, de hacerlo así se vulneran las bases mismas del principio acusatorio, pues la defensa técnica se defiende de la hipótesis fiscal más no puede defenderse de una imputación fiscal que luego es completada por el juez, en ese escenario, es imposible formular acto de defensa alguno.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CRIMEN ORGANIZADO Y CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS

SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL, EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL ESPECIALIZADA EN DELITOS ADUANEROS, TRIBUTARIOS, DE MERCADO Y AMBIENTALES

INVESTIGADOS: MARK VITO VILLANELLA Y OTROS
MINISTERIO PÚBLICO: SEGUNDA FISCALÍA SUPERIOR NACIONAL ESPECIALIZADA EN DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS
ESPECIALISTA: INGRID NEVADO SOTELO

RESOLUCIÓN N° 09.-

Lima, ocho de febrero de dos mil diecinueve.-

I. ANTECEDENTES:

a) Objeto de impugnación:

i. Resolución número tres -fs. 5786 a 5806-de fecha veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho dictada en audiencia publica por el Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, que declaró fundado el requerimiento de impedimento de salida del país del investigado Mark Vito VlLLANELLA por el plazo de treinta y seis meses.

ii. La defensa técnica del investigado Mark Vito Villanella interpuso recurso de apelación -fs. 5859 a 5897-, el cual fue concedido por el juez de instancia; posteriormente esta Sala Superior validó dicho concesorio.

iii. La audiencia de apelación se llevó a cabo el día veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho, a la cual concurrieron las partes procesales. Quedando la causa al voto de los magistrados intervinientes.

II. FUNDAMENTOS:

Juez Superior Ponente: Sahuanay Calsín

1. Pautas metodológicas: para resolver este incidente, el colegiado sistematiza secuencialmente la siguiente información: a) los agravios contenidos en el escrito de apelación, b) la postura adoptada por el Ministerio Público; c) la reseña de la parte pertinente de la resolución impugnada; con ello, se apreciará la veracidad o falsedad del gravamen.

2. Límites de la pretensión impugnatoria: el artículo 419° del Código Procesal Penal de 2004 -en adelante CPP- delimita el ámbito de revisión de la Sala Superior, en función a los agravios postulados -principio dispositivo-, idea que da cuerpo al famoso apotegma tantum devolutum quantum apellatum que tiene como referente ineludible el universo fáctico y normativo que sirvió al juez de instancia para emitir la resolución impugnada; en esa inteligencia, debe contrastarse dicha resolución con los agravios propuestos, sin perjuicio de la facultad nulificante oficiosa del órgano jurisdiccional prevista en el artículo 409° del CPP.

3. Congruencia recursal: el principio de congruencia es la construcción primigenia de la doctrina procesal, elaborado a partir de la correlación entre la acusación y sentencia; en sede de impugnación se ha elaborado el principio de congruencia recursal de fisonomía propia que gráfica mejor la correlación entre la expresión de agravios y la decisión judicial de segunda instancia. La CASACIÓN 413-2014, Lambayeque fija un criterio hermenéutico vinculante, según el cual sólo se emite pronunciamiento respecto de los agravios contenidos en el recurso impugnatorio que fue debidamente admitido; amparar agravios diferentes vulneraría el aludido principio con afectación al derecho de defensa de las partes procesales.

4. Presupuestos de la medida de impedimento de salida contra investigado. El artículo 295° del CPP establece los requisitos procesales para la imposición de esta medida, estos son: a) Existencia de suficientes elementos de convicción (artículo 253°.2 del CPP) que determinen la plausibilidad de la apariencia del delito; b) que se le investigue por la presunta comisión de un delito sancionado con pena privativa de la libertad mayor a los tres años; y c) que sea indispensable la medida para la indagación de la verdad. En rigor procesal el debate jurídico debe circunscribirse a estos presupuestos.

5. Imputación fiscal contra Mark Vito Villanella. Según el requerimiento fiscal, en su apartado calificación jurídica de los hechos -fs. 197-le imputa: a) “haber realizado actos de conversión y ocultamiento de dinero, mediante la compra de dos lotes de terreno mdustriales (lotes 8 y 9, Manzana “N” “Lomas de la Chutana”) por la suma total de US$ 178,937.15 dólares americanos, ubicados en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima; en el año 2015. Asimismo, mediante la compra de un terreno por la suma de US$ 144, 946.20 dólares americanos, en la Urbanización “La Quebrada de Cieneguilla”, distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima; en el año 2013. Por lo que Mark Vito Villanella había utilizado su condición de agente del sector inmobiliario, toda vez que cuenta con la empresa MVV Bienes Raíces S.A.C. que tiene como patrimonio solamente la suma de S/. 1,000.00 nuevos soles; desconociéndose el origen del dinero pagado por dichos terrenos”; b) “que habría colaborado con el ocultamiento de los activos ilícitos que se investigan, adquiriendo inmuebles con dinero cuyo origen ilícito que se investigan, adquiriendo inmuebles con dinero cuyo origen ilícito conocería o debía presumir, habiéndose aparecer (sic) como adquirente de bienes inmuebles que no se justificarían con los ingresos que supuestamente recibe de dos empresas y de la empresa de su

[Continúa…]

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