La bancada de Acción Popular, a iniciativa del congresista Luis Aragón, presentó un proyecto de ley para modificar el proceso de elección de los miembros del Parlamento Andino. La propuesta plantea que sea la Cámara de Senadores la encargada de designar a estos representantes entre sus propios miembros.
La iniciativa propone que la elección de los cinco parlamentarios andinos se realizará mediante votación secreta durante la primera sesión de la cámara, la cual no podrá aplazarse por más de un mes desde el inicio de sus funciones. Esta medida busca garantizar una designación oportuna y evitar vacíos de representación.
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Según el proyecto, los senadores designados ejercerán el rol de parlamentarios andinos en adición a sus funciones habituales, sin generar costos adicionales para el Congreso. Asimismo, se contempla que dichos senadores obtendrán licencia de las sesiones del Congreso cuando deban cumplir con sus responsabilidades en el Parlamento Andino.
La propuesta también incluye una disposición transitoria que extiende el mandato de los actuales parlamentarios andinos —elegidos para el periodo 2021-2026— hasta que la Cámara de Senadores concrete la nueva designación, respetando el plazo de un mes desde el inicio de sus labores.
Finalmente, el proyecto plantea la derogación de la Ley 28360, que regula actualmente la elección de los representantes ante el Parlamento Andino, junto con sus disposiciones complementarias.
Proyecto de Ley N° 10485/2024-CR
Los Congresistas de la Republica integrantes del Grupo Parlamentario de ACCIÓN POPULAR que suscriben; a iniciativa del señor Congresista LUIS ÁNGEL ARAGÓN CARREÑO, ejercen su derecho de iniciativa legislativa conferido en los artículos 102° inciso 1) y 107° de la Constitución Política del Perú; y conforme a los artículos 2° y del 76° numeral 2 del Reglamento del Congreso de la República, presentan el siguiente:
FORMULA LEGAL
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la siguiente Ley:
LEY QUE MODIFICA LA FORMA DE ELECCIÓN DEL PARLAMENTO ANDINO, CON EL FIN DE QUE EL SENADO DESIGNE A SUS MIEMBROS
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar la forma de elección de los parlamentarios andinos.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La presente ley tiene como finalidad que la cámara de senadores designe a los parlamentarios andinos entre sus miembros para que ejerzan dicho cargo en adición a sus funciones.
Artículo 3. De la designación de los parlamentarios andinos
Los miembros de la cámara de senadores designan a los cinco representantes del parlamento andino entre sus miembros. La designación se desarrolla por votación secreta y en la primera sesión de la cámara de senadores, no puede postergarse más allá de un mes de asumidas sus funciones bajo responsabilidad constitucional.
Artículo 4. De los senadores designados como parlamentarios andinos.
4.1. Los senadores elegidos como parlamentarios andinos desempeñan dicha función en adición a sus funciones, sin demandar personal adicional, oficinas u otro gasto no justificado al Congreso de la República.
4.2. Los senadores elegidos como parlamentarios andinos tienen licencia de las sesiones de los órganos deliberativos del congreso cuando realicen las funciones de parlamentarios andinos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA. Del mandato de los parlamentarios andinos elegidos para el periodo 2021-2026
El mandato de los parlamentarios andinos elegido para el periodo 2021-2026 se extiende hasta que la cámara de senadores proceda con su designación entres sus miembros, la cual no puede postergarse más allá de un mes de asumidas sus funciones bajo responsabilidad constitucional.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogatoria
Se deroga la ley 28360, Ley de elecciones de representantes ante el Parlamento Andino, y las normas complementarias referidas a la elección de los miembros del Parlamento Andino.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Vigencia
La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial «El Peruano».
Lima, 10 de marzo del 2025.
I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente iniciativa legislativa tiene por objeto modificar la forma de elección de los parlamentarios andinos. Esta se realiza con la finalidad de que la cámara de senadores designe a los parlamentarios andinos entre sus miembros para que ejerzan dicho cargo en adición a sus funciones.
En ese sentido, propone que los miembros de la cámara de senadores designan a los cinco representantes del parlamento andino entre sus miembros, para lo cual, formula que la designación se desarrollará por votación secreta y en la primera sesión de la cámara de senadores, que no puede postergarse más allá de un mes de asumidas sus funciones bajo responsabilidad constitucional.
Del mismo modo, precisa que los senadores elegidos como parlamentarios andinos desempeñan dicha función en adición a sus funciones, sin demandar personal adicional, oficinas u otro gasto no justificado al Congreso de la República. También, se estipula que los senadores elegidos como parlamentarios andinos tengan licencia de las sesiones de los órganos deliberativos del congreso cuando realicen las funciones de parlamentarios andinos.
Finalmente, señala que el mandato de los parlamentarios andinos elegido para el periodo 2021-2026 se extiende hasta que la cámara de senadores proceda con su designación entres sus miembros, la cual no puede postergarse más allá de un mes de asumidas sus funciones bajo responsabilidad constitucional; es decir hasta agosto del 2026, fecha en la cual asumirían dichas funciones los nuevos parlamentarios andinos.
1.1. Antecedentes
En 1969 los Gobiernos de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú firmaron el Acuerdo de Cartagena, mediante el cual se crea el Pacto Andino. Seguidamente en 1970 Inicia su funcionamiento la Corporación Andina de Fomento, actualmente Ilamada CAF – Banco de Desarrollo de América Latina. Por intermedio de este pacto andino en1971se anula la doble tributación entre países miembros. Asimismo, en 1979 se crea el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y del Tribunal Andino. Ese mismo año, se suscribe el Tratado Constitutivo del Parlamento Andino, instituyéndolo como el órgano deliberante y representante de los pueblos andinos. Único órgano de la integración que deviene del voto popular.
[Continúa…]
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