El Ilustre Colegio de Abogados de Lima, que preside la doctora Maria Elena Portocarrero, deploró y condenó las expresiones racistas que pronunció un abogado contra efectivos de la Policía Nacional del Perú que hacían su trabajo en San Isidro.
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Carlos Wiesse Asenjo, abogado por la Universidad de Lima, fue grabado por sus vecinos en San Isidro el viernes 6 de abril, justo cuando este profería frases peyorativas en contra de efectivos policiales que ejercían sus funciones en «toque de queda».

Al asomarse por su ventana, el letrado vociferó: «Qué me vas a cuidar, cholo de mierda. Yo me cuido solo. No tienes plata para estudiar en la universidad ni nada, por eso eres policía. Ahora cuídame […]… Policía, haz tu trabajo. No sé por qué te aplauden, es tu trabajo, no entiendo. Que me aplaudan a mí».
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La Orden limeña anunció que derivó el caso a la Dirección de Ética para que sea este órgano el que abra investigación de oficio en contra del Wiesse Asenjo, no sin antes condenar su conducta:
Debemos deplorar y condenar las expresiones racistas y peyorativas del miembro de la orden, Carlos Alberto Wiesse Asenjo, para con miembros de la Policía Nacional del Perú, quienes ejercen su función a cabalidad, poniendo en riesgo su vida como es el caso de los efectivos contagiados y fallecidos por el COVID-19.

A través de su Procuraduría, el Ministerio del Interior anunció denuncias por violencia y resistencia a la autoridad agravada, actos de discriminación y delito contra la tranquilidad pública.

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![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
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![Los servicios privados de salud también están sujetos al deber estatal de supervisión y fiscalización, pues, si bien la atención sanitaria es ofrecida primariamente por el Estado, las personas continúan bajo su cuidado y protección [Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador, f. j. 184]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
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