El congresista Isaías Pineda Santos, integrante de la bancada Frepap, presentó el Proyecto de ley 5972/2020-CR, que propone establecer reglas e incentivos para un sistema previsional integral y sostenible, independiemente de una actividad económica o laboral que realice durante su vida.

Así, cada ciudadano aportante en edad de trabajo activo mayor a 16 años contará con una cuenta de ahorro previsional indvidual. Esta será asociada al número de DNI. Dicho fondo será intangible, es decir, no será sujeto a embargos, retenciones u otras medidas.

Además se crearán las entidades de gestión de ahorro previsional, que administrarán las cuentas de ahorros.


PROYECTO DE LEY DE REFORMA FUNCIONAL, INCLUSIVA Y SOSTENIBLE DEL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES

ARTICULO 1.- OBJETO

La presente ley, en concordancia con el Artículo 10 de la Constitución Política del Perú, tiene como objeto establecer las reglas e incentivos para un sistema previsional integral, funcional, y sostenible que garantice el derecho de los ciudadanos a una pensión digna, independientemente de su condición económica o social y del régimen de la actividad económica o laboral que realice durante su vida. Esto implica mejorar los siguientes aspectos:

I. Mejorar las pensiones de los aportantes, considerando sus diversas características.

II. Propiciar soluciones integrales y funcionales entre el sistema nacional y el sistema privado de pensiones, promoviendo la rendición de cuentas, y evitando el conflicto de intereses.

III. Fomentar la competencia, sostenibilidad, y la eficiencia entre ios participantes de la industria, a fin de maximizar los retornos de los aportantes.

IV. Incluir dentro del sistema de pensiones al sector informal, al sector independiente, a los jóvenes, entre otros, bajo los criterios de solidaridad, subsidiaridad y complementariedad.

V. Incluir a los ciudadanos que no tuvieron posibilidad de tener acceso a una pensión.

Estas mejoras deben estar acorde con los principios de buena fe, transparencia, participación y de acción positiva hacia el aportante en todo lo que le favorezca.

ARTICULO 2.- SOBRE LAS CUENTAS DE AHORRO PREVISIONAL INDIVIDUAL (CAPI)

Crear de manera obligatoria, para cada ciudadano aportante en edad de trabajo activo mayor de 16 años, una cuenta de ahorro previsional individual (CAPI) que tendrá expresado monetariamente el monto de los fondos aportados, así como los montos ganados por las inversiones realizadas con los fondos aportados, durante el tiempo de aportación.

La CAPI será respaldada con un reporte de las inversiones realizadas con los aportes, y será de uso personal del aportante, pudiendo realizar libremente el traslado de la cuenta y todo lo que ésta contenga las instituciones autorizadas para gestión de los fondos previsionales, en los términos y condiciones que señale el reglamento

La CAPI será asociada a su número de Documento Nacional de Identidad DNI y adscrita a una de las instituciones autorizadas para gestión de los fondos previsionales. La propiedad de la CAPI, así como de los aportes, son del aportante, pudiendo realizar la herencia de los montos libre de impuestos por ser recursos destinados para los sobrevivientes. Adicionalmente, la CAPI estará asociada a un seguro que proteja el ingreso familiar en caso de invalidez o muerte prematura del cotizante.

En conformidad con el artículo 12° de la Constitución Política, observamos que los fondos previsionales contenidos en estas CAPI son intangibles, por lo tanto, no son sujetos a embargos, retenciones u otras medidas que los afecten. Tampoco pueden ser sujetos a impuestos de cualquier naturaleza, por lo cual solo se aplican impuestos sobre el saldo de ingresos después de haber descontado los aportes. Este beneficio se hace extensivo incluso cuando los afiliados retiren parte de sus ahorros previsionales por jubilación anticipada u ordinaria hasta el 95.5%.

Todo ciudadano que tenga una CAPI, empezará a cotizar en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) de manera obligatoria, pudiendo migrar al Sistema Privado de Pensiones (SPP) a solicitud del afiliado, previa evaluación de los umbrales de admisión para las diferentes formas de administración de aportes, las cuales serán establecidas por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) y los reglamentos correspondientes.

Las características de la CAPI en el SNP (CAPI-N) son distintas a las CAPI en el SPP (CAPI-P). Las CAPI-P son administradas por las Entidades de Gestión de Ahorro Previsional (EGAP) que conforman el SPP. Las CAPI-N son administradas en el SNP por la Oficina de Normalización y Administración Previsional (ONAP), formando el Fondo Nacional de Pensiones (FONPEN), el cual será administrado de manera que emule el funcionamiento del SPP.

ARTICULO 3.- SOBRE EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES (SPP) Y LAS ENTIDADES DE GESTIÓN DE AHORRO PREVISIONAL (EGAP)

Se crearán las Entidades de Gestión de Ahorro Previsional (EGAP). Estas son entidades de personaría jurídica de carácter privado con fines de lucro, las cuales administrarán las CAPI de los aportantes. Estas heredan la normatividad y operatividad de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), con las restricciones de la presente ley y sus reglamentos. Las EGAP, tomarán los activos y pasivos de las AFP, y se permitirán entrada de nuevas EGAP asociadas a entidades financieras que administrarán los fondos de pensiones de los aportantes de este grupo.

Las EGAP se constituyen en el Sistema Privado de Pensiones (SPP). La constitución de las EGAP es libre, y cada EGAP estará asociada y/o será parte constitutiva de una institución financiera: un banco, fondo mutuo, aseguradora, financiera, caja, edypime, cooperativa, entre otras instituciones del Sistema Financiero que la Superintendencia de Banca y Seguros establezca en sus reglamentos.

Las EGAP pueden tener participación de empresas nacionales o internacionales con experiencia en temas de manejo de inversiones con fondos previsionales, con las normas y restricciones de inversión nacional e internacional que establezcan los reglamentos y el Banco Central de Reserva del Perú.

Las EGAP deberán contar con una evaluación adecuada de la Súper Intendencia de Banca y Seguros (SBS), y, además, deberán contar con las previsiones y seguros apropiados en caso de la quiebra de las mismas o sus contrapartes financieras, con el propósito de salvaguardar las cuentas de los aportantes.

ARTICULO 4.- SOBRE EL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES (SNP) Y LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN PREVISIONAL (ONAP)

Cada aportante del SNP contará con una CAPI-N, a fin de que pueda administrarla como una cuenta de inversión individualizada. La Oficina de Normalización y Administración Pensionarla (ONAP) se constituye como el SNP.

La ONAP hereda las funciones y normas de la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

La administración de los aportes de las CAPI-N pasará a formar parte del Fondo Nacional de Pensiones (FONPEN), el cual administrará dichos fondos, junto a los subsidios del Estado, de manera que emule el Sistema de Capitalización Individual, sujeto a las restricciones que se establezcan en los reglamentos.

Para rentabilizar el FONPEN, se realizará un concurso para determinar que EGAP podrá administrar los fondos de las CAPI-N del SNP. La SNP tendrá la potestad de ofrecer el concurso por grupos de afiliados, o por el total de los afiliados. Adicionalmente, la SNP podrá subastar grupos de nuevos aportantes, los cuales podrán ser subastados dentro del concurso público para administración del FONPEN. Las condiciones de concurso o subasta, será reglamentado por la ONAP según lo considere pertinente, previa evaluación y aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la

Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), y el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP).

Las condiciones del concurso serán en función de la mayor rentabilidad, las menores comisiones, servicios complementarios ofrecidos, rendición de cuentas al Estado, y otros que consideren los reglamentos pertinentes.

El SNP pertenece al Estado, y contará con un comité de supervisión de la operatividad de los fondos aportados y de la o las EGAP que operen los fondos de la SNP. La operatividad de los fondos y los grupos de afiliados, emulará el funcionamiento de una EGAP dentro del sistema de pensiones. Sin embargo, su público y su forma de financiamiento estará determinado en diferentes condiciones a las EGAP.

La ONAP deberá contar con las provisiones y seguros apropiados en caso de la quiebra del FONPEN o de la ONAP misma, con el propósito de salvaguardar las cuentas de los aportantes.

ARTICULO 5.- SOBRE LA COMISIÓN

Se establecerá un comité de expertos en la SBS para establecer, de forma informativa, la comisión máxima a cobrar por parte de las EGAP y la ONAP, la cual vaya en función de los costos de mantenimiento de las cuentas previsionales individualizadas, Operaciones BackOffice para el traspaso de las cuentas, entre otros que establezca la Superintendencia de Banca y Seguros, manteniendo la preferencia por el usuario, así como la libertad de opción y de maximizar la rentabilidad de sus ahorros previsionales.

Se podrán utilizar las metodologías de Benchmarking, Costos eficientes, Price Cap, o Construcción de un modelo ideal eficiente de EGAP que cobre la menor comisión, la cual considerará un seguro de depósito de aportes de las CAPI (CAPI-N y CAPI-P) y las rentabilidades obtenidas por las mismas. La comisión de expertos deberá buscar la metodología adecuada para que las comisiones sobre los aportes sean menores en el largo plazo, a fin de que las EGAP y la ONAP puedan mejorar en eficiencia respecto a los cobros realizados a los aportantes.

ARTICULO 6.- SOBRE LAS CONDICIONES DE ENTRADA AL SNP O AL SPP

Se considerarán las características inherentes al tipo de aportante al Sistema de Pensiones. Se utilizarán los siguientes criterios:

  • Ingresos percibidos durante la etapa laboral
  • Permanencia o intermitencia laboral
  • Informalidad
  • Dependiente o Independiente
  • Rentas proyectadas (clasificado por umbrales)
  • Subsidio por parte del Estado
  • Otros que determine la Superintendencia de Banca y Seguros

Se considerará 4 tipos de pensionistas, acordes a los siguientes pilares:

  • PILAR DE SUBSISTENCIA: No aportante
  • PILAR SOLIDARIO: Aportante de ingresos bajos
  • PILAR CONTRIBUTIVO: Aportante de ingresos medios
  • PILAR VOLUNTARIO: Aportante de ingresos altos

Cada Pilar tiene una serie de requisitos basado en los ingresos proyectados del aportante, es decir, sobre la pensión proyectada que podría ganar, dados los aportes y la intermitencia laboral que el aportante tenga en su CAPI.

Se dejará en manos de la SBS la determinación del umbral de ingresos que es requerido para clasificar la entrada y salida de los pilares considerados.

La SBS normará los montos a ser utilizados como criterios de clasificación de los aportantes para los diversos fondos. La ONAP y las EGAP utilizarán dichos criterios en su aplicación para clasificar a los aportantes.

Respecto a las pensiones. La SBS normará sobre las condiciones de administración de los diversos fondos, acorde con las características designadas por cada pilar.

ARTICULO 7.- SOBRE EL PILAR DE SUBSISTENCIA

El pensionista no aportante, previa solicitud y evaluación, entrará al SNP y obtendrá pensión mediante la modalidad de subsidio de ingreso mínimo, equivalente al programa Pensión 65.

El programa Pensión 65 será absorbido por la SNP y se administrará como aportes del gobierno al pensionario, para dar un ingreso proyectado de las inversiones que se realicen en su CAPI.

La condición básica es que sea mayor de 65 años, que tenga condición de extrema pobreza, o que presente problemas de discapacidad, enfermedad incapacitante, problemas físicos que representen impedimento para el trabajo, problemas mentales, entre otros que indique el SNP.

El Estado proveerá los fondos para dichos pensionistas, a través de pagos directos y o subsidios cruzados financiados por el IGV, Canon, Sobre Canon, entre otros ingresos del estado determinados por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y la SNP, siendo ésta última quien evaluará las condiciones de pago, monto, etc.

Estos pensionistas tendrán un fondo de pensiones contributivo, el cual será administrado como un fondo de inversión, cuya administración será concursada, y será ejecutada como una EGAP bajo los criterios establecidos en el concurso por la SNP, el MEF y la SBS.

Se admitirán modalidades de Asociación Pública Privada o modalidad Pública simulando las condiciones de administración de un fondo privado.

Los beneficios del fondo serán distribuidos de manera equitativa entre los pensionistas de este grupo. El SNP solicitará recursos al MEF para mantener actualizado los ingresos al fondo.

ARTICULO 8.- SOBRE EL PILAR SOLIDARIO

El pensionista de ingresos bajos, previa solicitud y evaluación, entrará al SNP y obtendrá una pensión mediante la modalidad de aportes propios y aportes complementarios solidarios del Estado.

La SBS establecerá una comisión que periódicamente determine una pensión mínima cercana a los niveles de vida a un salario mínimo en el fin del tiempo de aportación. Con este benchmark, se realizará una proyección de los ingresos esperados con los aportes.

Si esta proyección es menor al salario mínimo proyectado en el fin de tiempo de aportación, el Estado contribuirá solidariamente de manera mensual con el monto que complemente el aporte mínimo necesario para llegar al salario mínimo proyectado.

El Estado proveerá los fondos para dichos pensionistas, a través de pagos directos y o subsidios cruzados financiados por el IGV, Canon, Sobre Canon, entre otros ingresos del estado determinados por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y la SNP, siendo ésta última quien evaluará las condiciones de pago, monto, entre otros.

La gestión de los aportes será mediante la CAPI-N, liberándola de comisiones a fin de maximizar los ingresos de los aportantes y el subsidio otorgado por el Estado en sus cuentas de inversión.

Si la proyección es mayor o igual al salario mínimo proyectado, la CAPI-N será administrada como una EGAP, donde se reciba pensión acorde a sus aportaciones, teniendo la opción de pasar al SPP.

La contribución, entendida como porcentaje de los ingresos retenidos a los aportantes de ingresos bajos, será menor que las contribuciones al SPP, sin considerar las comisiones ni cargos extra. Esto será definido por la SBS en una comisión de expertos.

De esta manera, se incluye a los informales, dependientes e independientes de bajos ingresos, a los jóvenes en sus primeros empleos, a los adultos mayores que no logren alcanzar pensión, y a los aportantes irregulares que no pudieron aportar de manera permanente en el sistema.

ARTICULO 9.- SOBRE EL PILAR CONTRIBUTIVO

Los aportantes que superen el umbral de ingreso determinado por la SBS, entrarán al SPP, donde tendrán sus cuentas de aportación CAPI-P, las cuales serán administradas por las EGAP.

El funcionamiento de las CAPI-P será acorde al mercado, la competencia entre las EGAP, y los límites sugeridos por la SBS, de tal manera que se fomente la competencia por la mayor rentabilidad y el menor coste para el aportante.

La SBS velará por la competencia de las EGAP, tomando en cuenta las similitudes del modelo de competencia bancario vinculado a la oferta financiera por las Compensaciones por Tiempo de Servicio (CTS), donde las entidades financieras compiten por el usuario, en lugar de que éstas solo reciban aportes fijos y no se compita por el menor costos o mayor rentabilidad.

En caso la EGAP no pueda demostrar tener suficientes criterios de administración y quiebre, se utilizará el seguro de depósito y las provisiones para las CAPI.

Los seguros y provisiones tendrán un pago mensual que se cobrarán de las comisiones realizadas, con el propósito de devolver los fondos aportados de manera íntegra y pertinente.

Las EGAP administrarán fondos de manera libre, como fondos de inversión supeditados a los mandatos de la SBS y el BCRP. Se permitirá las inversiones tanto a nivel nacional como extranjera, en los montos y porcentajes que establezcan las autoridades pertinentes.

Los aportantes, en uso de sus facultades legales, podrán solicitar ser transferidos al SNP en caso no puedan aportar de manera sostenida a sus ingresos proyectados que generarán una renta que debe ser mayor al salario mínimo o en su defecto al umbral señalado en la reglamentación correspondiente.

ARTICULO 10.- SOBRE EL PILAR VOLUNTARIO

La SBS evaluará si los aportantes en un momento determinado de su vida laboral, a solicitud del aportante, podrán obtener una renta proyectada superior a un número estimado de salarios mínimos, o al umbral que sea determinado por las autoridades pertinentes.

En este caso, la EGAP cobrará el porcentaje habitual de la SPP y sus comisiones respectivas, vinculadas al número de salarios mínimos proyectados que el aportante desee ganar

Si el porcentaje aportado supera los salarios mínimos proyectados deseados por el aportante (mayor o igual al de salarios mínimos estimados por la SBS), la diferencia pasará a un sistema de aporte voluntario, con los beneficios tributarios que conlleva.

ARTICULO 11.- SOBRE LOS BENEFICIOS AL AFILIADO

Se mantienen los beneficios para el afiliado provenientes del sistema de pensiones privado del sistema anterior. Se solicitará a la Superintendencia de Banca y Seguros, adecuar la normativa en los reglamentos establecidos para la presente ley.

ARTICULO 12.- SOBRE EL FOMENTO AL AHORRO PREVISIONAL

Se establecerá los siguientes beneficios en favor de los afiliados para promover cultura de ahorro previsional, que son complementarios a los demás aportes que le correspondan realizar, estando exonerados de impuestos al pasar a los fondos de las CAPI.

a. El Estado aportará un Bono Previsional alTrabajador Joven – BONOJOVEN – que será depositado en la CAPI de cada trabajador por el monto equivalente al 12% de una UIT (Unidad Impositiva Tributaria) dentro de los 30 días de registrado.

b. Los aportantes tienen derecho a destinar en favor de su CAPI hasta el 30% del Impuesto a la Renta que les corresponda pagar en el ejercicio fiscal correspondiente.

c. Aportes voluntarios y automáticos sobre la base del gasto mensual en servicios de telefonía celular, combustibles, u otros servicios que el reglamento establezca.

ARTICULO 13.- SOBRE EL FONDO NACIONAL DE PENSIONES

Créase el Fondo Nacional de Pensiones (FONPEN), con la finalidad de contar con los recursos necesarios para completar los aportes de los afiliados y hacer posible la pensión acorde al pilar que corresponda al aportante.

Los fondos de los aportantes y la contribución del Estado, serán administrados como una EGAP, mediante concurso público, el cual será administrado como un fondo de inversión, cuya administración será concursada, y será ejecutada como una EGAP bajo los criterios establecidos en el concurso por la ONAP, el MEF y la SBS. Se admitirán modalidades de Asociación Pública Privada (APP) o modalidad Pública simulando las condiciones de administración de un fondo privado

Este fondo será administrado respecto a las CAPI de los aportantes, de manera individualizada y está constituido por el fondo para aportantes del pilar contributivo, junto al fondo para los ciudadanos conformantes del pilar de subsistencia.

Los recursos del FONPEN estarán constituidos por:

  • El 2% del Impuesto General a las Ventas de cada compra realizada, o a la que éste determine, correspondiendo la diferencia (16%) a la recaudación del Estado. El Poder Ejecutivo dispondrá de los mecanismos más idóneos para que la asignación de este 2% se haga efectivo en la CAPI del afiliado en un plazo no mayor de 30 días.
  • El 10% del Impuesto Selectivo al Consumo aplicado a los combustibles fósiles utilizados en el transporte nacional.
  • El Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR) creado mediante Decreto Legislativo N° 817
  • El aporte por parte de los empleadores sobre el 2% de la planilla general de su empresa.
  • El 10% del Canon Minero, Canon Hidroenergético, Canon Gasífero, Canon Pesquero, Canon Forestal y Canon y Sobrecanon Petrolero.
  • Todos los recursos provenientes de la incautación de bienes y pérdida de dominio dispuesta por el Decreto legislativo 1104, como consecuencia de los delitos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, lavado de activos, delitos aduaneros, defraudación tributaria, colusión, peculado, cohecho, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, delitos ambientales, minería ilegal y otros delitos y acciones que generen efectos o ganancias ilegales en agravio del Estado.
  • Los recursos asignados al programa de Pensión 65 creado por el Decreto Supremo N° 081-2011-PCM.
  • Otros que determine el Ministerio de Economía y Finanzas.

ARTICULO 14.- SOBRE LOS APORTES

Serán declaradas imprescriptibles todas aquellas pretensiones que buscan recuperar los aportes de los trabajadores, o aquellos que montos que pasen a formar parte de su cuenta de capitalización CAPI, tanto si es desde el sistema público como del sistema privado.

Corresponde a los aportantes del pilar contributivo y voluntario aportar el 10% de su remuneración a su CAPI-P, previa demostración de ingresos vía emisión de Recibo de Honorarios u otro que disponga los reglamentos a ser establecidos por la SBS.

Los afilados al Pilar Solidario tienen el derecho a realizar aportes de hasta por lo menos el 5% del valor de cada servicio al momento de la emisión de su Recibo de Honorarios Profesionales o en su defecto, realizar aportes pactados previamente a través de medios alternativos que se establezca en los reglamentos (aportes realizados como pagos al celular, luz eléctrica, ISC combustibles, IGV compras, entre otros que correspondan).

Se debe tomar en cuenta, que el monto aportado por el afiliado en el Pilar Solidario debe ser al menos la mitad del aporte que requiere para lograr la pensión mínima en el Sistema Nacional de Pensiones, siendo la diferencia, entre el aporte mínimo para garantizar la pensión mínima proyectada y el aporte realizado por el ciudadano, aportada por el Estado previa evaluación de los montos aportados a ser pactados, el cual irá a los recursos del FONPEN y serán reportadas a las CAPI-N respectivas.

Se encarga a la ONAP, a la Súper Intendencia de Banca y Seguros, el Banco Central de Reserva del Perú y el Ministerio de Economía y Finanzas conformar un comité para la reglamentación de dicho fondo y de la cantidad de aportes a ser efectuados por el afiliado y el Estado en el Pilar Solidario.

ARTICULO 15.- SOBRE LAS OPCIONES PARA LA JUBILACIÓN

El afiliado al cumplir la edad de jubilación, podrá elegir entre recibir una pensión y/o solicitar la entrega de hasta el 95.5% del total del fondo disponible en su CAPI, en los términos que considere pertinentes, dentro de los límites establecidos por los reglamentos.

El monto restante de la CAPI, será transferido a EsSalud o a la empresa de provisión de servicios de salud más conveniente, a fin de garantizar el acceso a las mismas prestaciones y beneficios del asegurado regular del régimen contributivo de la seguridad social en salud, sin perjuicio para el aportante afiliado.

Quedan exceptuados de la retención y transferencia del 4.5%, los fondos de aquellos afiliados asegurados que cuenten con pensión de sobrevivencia (viudez y orfandad) dentro del régimen de la Ley 26790.

En casos excepcionales, por razones de extrema necesidad previamente demostrados, los afiliados de menos de 20 años de aportes podrán retirar el 95.5% del total del fondo disponible en su CAPI, o en su defecto, optar por una pensión menor a la mínima correspondiente al Pilar Solidario, en los términos que establezca el reglamento, considerando los seguros para proteger el ingreso familiar en caso de invalidez o muerte del titular

ARTICULO 16.- SOBRE EL APOYO A LA SEGURIDAD DE VIVIENDA PROPIA DEL AFILIADO.

Los afiliados al SPP y al SNP que acumulen al menos el equivalente a 25 UIT en su CAPI, podrán disponer de hasta el 30% del fondo acumulado para pagar la cuota inicial, o en su defecto amortizar un crédito hipotecario, para la compra de un primer inmueble a través de un crédito hipotecario otorgado por una entidad del sistema financiero o una cooperativa de ahorro y crédito que solo opera con sus socios y que no está autorizada a captar recursos del pCiblico u operar con terceros de los niveles 2 o 3 inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Sobre la regularización de los aportantes antiguos en el nuevo sistema

Las condiciones para los antiguos aportantes de la ONP se mantendrán. Estos pueden pasar al nuevo sistema de capitalización individual si así lo solicitan.

Respecto a los que queden en el antiguo sistema, se establecerá una Comisión Especial para resolver la problemática de los aportantes en el antiguo Sistema de Reparto del Sistema Nacional de Pensiones y de los aportantes con bajas pensiones en el Sistema Privado de Pensiones.

SEGUNDA.- Sobre la transferencia de aportes entre pilares

Los afiliados que hayan realizado aportes al Sistema Nacional de Pensiones antes de afiliarse al Sistema Privado de Pensiones, tienen derecho a que el Estado transfiera dichos aportes a su de su CAPI-N a su CAPI-P, y viceversa, según los ingresos proyectados y la clasificación del pilar del aportante.

La ONAP y las EGAP deben hacer efectivo el aporte, y depositario a su CAPI (en el SPP o SNP, según sea solicitado) a más tardar a los 30 días de haberlo solicitado el afiliado.

TERCERA.- Reglamentación

La SBS estará facultada para reglamentar la presente ley en todos los aspectos que corresponda, exceptuando los siguientes puntos:

Se encargará la reglamentación de los umbrales para la clasificación del aportante en los pilares, así como los aportes del Estado a la ONAP y su funcionamiento, a una comisión conformada por un representante de la SBS, del BCRP, del MEF, de la ONAP y de las EGAP, así como Indecopi, la Defensoría del Pueblo, de la Academia y de Sociedad Civil, así como un representante de los afiliados de cada sistema previsiona

  • La estimación de los umbrales para la clasificación del aportante en los pilares, será realizado por la SBS cada dos años.
  • El aporte del Estado al FONPEN y el aporte del afiliado en el Pilar Solidario, del cual deriva en las cuentas individuales de la ONAP, será evaluado por la ONAP y el MEF.
  • Las decisiones de inversión de las EGAP y la ONAP serán reglamentadas y supervisadas por las SBS y el BCRP en lo que correspondan sus competencias.
  • La protección al usuario será mediante la Defensoria del Pueblo, un representante de la Academia, un representante de la Sociedad Civil, y los representantes de los aportantes previamente identificados.

CUARTA.- Deróguese toda ley que vaya en contra de la presente norma y sus reglamentos

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