Bono universal: aprueban padrón de hogares beneficiados en el ámbito rural [RM 151-2020-Midis]

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Publicado en el diario oficial El Peruano, el 23 de setiembre de 2020.


Aprueban el Padrón de hogares beneficiarios del “BONO UNIVERSAL”, que contiene los hogares beneficiarios en el ámbito rural y de los Programas Nacionales JUNTOS, “Pensión 65” y CONTIGO

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 151-2020-MIDIS

Lima, 22 de septiembre de 2020

VISTOS:

El Memorando Nº 212-2020-MIDIS/VMPES, emitido por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Memorando Nº 577-2020-MIDIS/SG/OGPPM, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 294-2020-MIDIS/SG/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 348-2020-MIDIS/VMPES/DGFIS, emitido por la Dirección General de Focalización e Información Social; el Informe Nº 416-2020-MIDIS/VMPES/DGFIS-DO, emitido por la Dirección de Operaciones; y, el Informe Nº 100-2020-MIDIS/SG/OGPPM/OP, emitido por la Oficina de Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se establece que el sector Desarrollo e Inclusión Social, comprende todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, inclusión y equidad;

Que, mediante el numeral 2.1. del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 098-2020, que establece medidas adicionales extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional, se autoriza el otorgamiento excepcional y por única vez de un subsidio monetario complementario de S/ 760,00 (SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), denominado “BONO UNIVERSAL” a favor de: a. Aquellos hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH); b. Aquellos hogares beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS, y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS); y c. Aquellos hogares no comprendidos en los literales a y b precedentes, cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada, exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa;

Que, el numeral 2.2. del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 098-2020 establece que son hogares beneficiarios los indicados en los literales a, b y c del numeral precedente, que se encuentran comprendidos en el Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria (en adelante “Registro Nacional”), a que se refiere el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 052-2020; siempre que ninguno de sus integrantes tenga un ingreso superior a S/ 3 000,00 (TRES MIL Y 00/100 SOLES) mensuales de acuerdo a la información disponible de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS), de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada;

Que, de acuerdo con el numeral 3.1. del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 098-2020, sobre la aprobación de los padrones de hogares beneficiarios del BONO UNIVERSAL, señala que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -RENIEC, sobre la base de la información del Registro Nacional disponible, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 052-2020, y en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto de Urgencia, remite al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) el registro de hogares elegibles para el BONO UNIVERSAL autorizado en el artículo 2, en el ámbito urbano y en el ámbito rural, respectivamente;

Que, el numeral 3.2. del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 098-2020 establece que el MIDIS y el MTPE aprueban mediante Resolución Ministerial, a propuesta del Viceministerio correspondiente, en un periodo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la información a la que se refiere en el numeral 3.1., los padrones que contengan los hogares beneficiarios del BONO UNIVERSAL autorizado en el artículo 2, sobre la base de la información del Registro Nacional disponible, de acuerdo a la priorización que dichos sectores determinen;

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 098-2020, establece que para efectos de la aprobación de los padrones de hogares beneficiarios a los que hace referencia el numeral 3.2. se autoriza al MIDIS a aprobar el padrón que contenga los hogares beneficiarios en el ámbito rural y los hogares beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS, Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO;

Que, con Oficio Nº 001717-2020/SGEN/RENIEC de fecha 13 de septiembre de 2020, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) remite al MIDIS el registro de hogares elegibles para el BONO UNIVERSAL en cumplimiento del Decreto de Urgencia Nº 098-2020; mediante el Oficio Nº 001745-2020/SGEN/RENIEC de fecha 15 de septiembre de 2020, el RENIEC remite la actualización del ámbito de 272 hogares elegibles del padrón previamente remitido; y a través del Oficio Nº 001784-2020/SGEN/RENIEC de fecha 18 de septiembre de 2020, el RENIEC remite al MIDIS información actualizada en relación al padrón de hogares elegibles;

Que, bajo ese marco y atendiendo a las competencias y funciones establecidas en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial Nº 094-2020-MIDIS, la Dirección General de Focalización e Información Social y la Dirección de Operaciones, en los Informes Nº 348-2020-MIDIS/VMPES/DGFIS y Nº 416-2020-MIDIS/VMPES/DGFIS-DO, respectivamente; sustentan la aprobación del Padrón de hogares beneficiarios de BONO UNIVERSAL en el ámbito rural y Programas Nacionales JUNTOS, “Pensión 65” y CONTIGO, autorizado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 098-2020;

Que, mediante Memorando Nº 212-2020-MIDIS/VMPES, el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social emite su conformidad a lo expresado por la Dirección General de Focalización e Información Social y la Dirección de Operaciones, en los informes señalados en el considerando precedente, proponiendo la aprobación del Padrón de hogares beneficiarios del “BONO UNIVERSAL” en el ámbito rural y Programas Nacionales JUNTOS, “Pensión 65” y CONTIGO, autorizado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 098-2020, en base a la información del Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria, elaborado y administrado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC);

Que, asimismo, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Oficina de Presupuesto, en el Memorando Nº 577-2020-MIDIS/SG/OGPPM e Informe Nº 100-2020-MIDIS/SG/OGPPM/OP, respectivamente, emiten su conformidad sobre la propuesta realizada por la Dirección General de Focalización e Información Social y la Dirección de Operaciones;

Con los visados del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, la Dirección General de Focalización e Información Social, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con dispuesto en la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto de Urgencia Nº 098-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas adicionales extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial Nº 094-2020-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Padrón hogares beneficiarios del “BONO UNIVERSAL” en el ámbito rural y de los Programas Nacionales JUNTOS, “Pensión 65” y CONTIGO, autorizado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 098-2020

Aprobar el Padrón de hogares beneficiarios del “BONO UNIVERSAL”, que contiene los hogares beneficiarios en el ámbito rural y de los Programas Nacionales JUNTOS, “Pensión 65” y CONTIGO; sobre la base de la información disponible del Registro Nacional para medidas COVID-19; autorizado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 098-2020.

Artículo 2.- Publicación

La presente Resolución Ministerial se publica en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA ELIZABETH DONAYRE PASQUEL
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

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