El artículo 1764 del Código Civil señala que por locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución.
1. ¿Los locadores tienen vínculo laboral con su empresa?
Debe entenderse que los contratos de locación de servicios se encuentran regulados por el Código Civil peruano, tienen la naturaleza de un contrato civil, mas no la calidad de un contrato de trabajo.
La principal característica es que los locadores no se encuentran subordinados al comitente, caso contrario de un trabajador con vínculo laboral, pues este sí se encuentra subordinado a su empleador.
2. Modalidad de pago
En el contrato de locación de servicios, el locador solo tiene derecho a la retribución pactada.
Es así que la forma de pago y las fechas estarán contenidas en las clausulas del contrato de locación de servicios.
3. Plazo de la locación de servicios
El artículo 1768 del Código Civil establece que el contrato de locación de servicios tendrá un plazo máximo de 6 años, si se trata de servicios profesionales.
Será de 3 años, en el caso de otra clase de servicios. Si se pacta un plazo mayor, el límite máximo indicado solo puede invocarse por el locador.
4. Constancia de pago
El locador solo emite el recibo por honorarios electrónico, donde consta el monto de los honorarios que son pagados y las retenciones del 8% de Impuesto a la Renta de cuarta categoría, de ser el caso.
5. ¿ El locador tiene beneficios sociales?
Como hemos mencionado el contrato de locación de servicios es un contrato civil y por tanto se rige por el Código Civil.
Los contratos laborales se rigen por las normas de la materias, las cuales señalan los beneficios sociales que tienen los trabajadores.
De esta manera los locadores no tienen ninguna clase de beneficios a no ser que el contrato se encuentre desnaturalizado, siendo un verdadero contrato laboral.
No les corresponde vacaciones, gratificaciones, CTS, utilidades, asignación familiar, etc.

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