La filtración de un video íntimo de Beéle e Isabella ha causado indignación en redes sociales, pues mostraba a la influencer venezolana Isabella Ladera y al cantante colombiano Beéle en momentos privados grabados por ellos mismos y difundidos sin su consentimiento.
La filtración coincide con una reciente iniciativa legislativa en Colombia. El Senado aprobó un proyecto de ley que propone sancionar con prisión a quienes difundan material íntimo sin consentimiento.
Grabarse durante la intimidad puede ser un acuerdo de la pareja, pero ¿qué delito se configura en Perú si un video íntimo se comparte sin el consentimiento de la pareja? LP consultó con tres especialistas para aclararlo.
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Ricardo Elías Puelles, abogado penalista
El abogado penalista Ricardo Elías Puelles explicó que quien difunde un video íntimo como el de Beelé e Isabella comete el delito de difusión de imágenes sexuales sin consentimiento, castigado en el artículo 154-B del Código Penal, considerado además una forma de violencia de género en línea.
Este delito se denomina coloquialmente pornovenganza, aunque su uso es cuestionable porque minimiza la seriedad del hecho. En este caso, se trata de violencia de género en línea; específicamente, difusión de imágenes sexuales sin consentimiento. Las sanciones van de 2 a 5 años en la figura básica, explicó el penalista.
Ricardo Elías Puelles añadió que el Decreto Legislativo 1625 incorporó al artículo 154-B del Código Penal la sanción para quienes difundan material íntimo creado con inteligencia artificial o alterado digitalmente, con el fin de enfrentar el mal uso de estas herramientas.
También se sanciona si es que se difunde material generado por IA o modificado mediante mecanismos similares. Esta modificación también se produjo en el 2024 ante el mal uso de estas herramientas tecnológicas, precisó Ricardo Elías Puelles.
Miguel Ángel Pastor Calderón, abogado procesalista
El abogado procesalista Miguel Ángel Pastor Calderón señaló que en el Perú quien difunde un video íntimo sin autorización comete el delito de difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual, tipificado en el artículo 154-B del Código Penal.
Se configuraría el delito de difusión de material sexual sin consentimiento, según el artículo 154-B del Código Penal, porque sin autorización se ha difundido material audiovisual con contenido sexual, explicó Miguel Ángel Pastor Calderón.
Pastor Calderón aclaró además que quien difunda, publique o comercialice un video íntimo como el de Beelé e Isabella comete el mismo delito, pues la ley castiga toda difusión no autorizada.
Si a una persona le llega el video y esta lo difunde, revela, publica, cede o comercializa las imágenes, también cometería el delito de difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual, precisó el procesalista.
Felipe Salas Zegarra, abogado penalista
El abogado penalista Felipe Salas Zegarra opinó que configuraría el delito de difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual, tipificado en el artículo 154-B del Código Penal, que castiga la difusión, publicación o comercialización de material íntimo como el de Beelé e Isabella sin consentimiento.
Agregó que el público que solo reenvíe el video también podría cometer el delito, pues todo material con contenido sexual requiere autorización de sus participantes para su difusión.
Se cometería el delito estipulado en el artículo 154-B del código penal, que sanciona la difusión, revelación, publicación o comercialización de material audiovisual con contenido sexual. Quienes reenvíen el video también podrían cometer el delito, pues se necesita la autorización de ambos para publicarse, explicó el penalista.
Explicó que la pena depende de quién difunde el material: un tercero enfrenta 2 a 5 años de prisión. Si quien lo difunde es la pareja de la víctima, la sanción es de 3 a 6 años.
Si quien difunde el material es su pareja, esto constituiría una agravante, por lo que la pena privativa de libertad podría incrementarse a entre 3 y 6 años, conforme a lo dispuesto en el art. 154-B, inciso 1, del Código Penal, precisó Felipe Salas Zegarra.
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