Artículo 154-B.- Difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual*
El que, sin autorización, difunde, revela, publica, cede o comercializa imágenes, materiales audiovisuales, audios con contenido sexual reales, incluidos aquellos que hayan sido elaborados o modificados por medios digitales o tecnológicos, de cualquier persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con treinta a ciento veinte días-multa.
La pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de seis años y de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
1. Cuando la víctima mantenga o haya mantenido una relación de pareja con el agente, son o han sido convivientes o cónyuges.
2. Cuando para materializar el hecho utilice redes sociales o cualquier otro medio que genere una difusión masiva.
La pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de diez años y con veinte a trescientos sesenta y cinco días-multa, cuando la víctima tenga menos de 18 años de edad.
La pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de quince años y con cincuenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, cuando la víctima tenga menos de 14 años de edad.
* Artículo incorporado por el DL 1410, publicado el 12 de setiembre de 2018 (link: bit.ly/43TkzSw). Luego, este artículo fue modificado por el DL 1625, publicado el 8 de agosto de 2024 (link: lpd.pe/266BG).
Concordancias
DS 039-2015-SA: art. 72; DUDH: art. 12; PIDCP: art. 17; CADH: art. 11.2, 11.3; DADDH: art. V; CEDH: art. 8.
Jurisprudencia sobre el artículo 152-B del Código Penal
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Juzgados
- Mujer que difunde y publica fotos de contenido sexual en Facebook de quien por error se las envió por WhatsApp no comete delito, pues «la agraviada misma puso en riesgo su intimidad» y en todo caso la sanción alcanza solo a la primera persona que revela el material y no a todas las personas que vuelven a compartirlo [Exp. 00122-2020-3208, f. j. 2.9-2.10]. Link: bit.ly/3NlQ0Qw
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Derecho comparado
- Difundir grabación con contenido sexual, aunque solo dure 17 segundos, es suficiente para consumar el ataque a la intimidad personal, pues el solo captar imágenes de un acto sexual no consentido ya vulnera gravemente la esfera íntima y sexual —sujetos grabaron el abuso sexual cometido contra su victima— (España) [STS 2490/2020, f. j. 5]. Link: bit.ly/3Jnl0fS
- Apoderarse de dispositivos informáticos para recopilar fotos íntimas de la víctima vulnera el núcleo duro de la privacidad, pues las imágenes revelan su «vida sexual» que abarca prácticas y conductas no limitadas a la orientación sexual (España)[STS 24/2019, f. j. 6]. Link: bit.ly/3lqPrd1
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:
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