Bebés desde los 6 meses de edad son incluidos en el plan de vacunación contra el covid-19 [RM 704-2022/Minsa]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 10 de setiembre de 2022.

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El Ministerio de Salud actualizó hoy el Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19, que incluirá la inmunización de toda la población a partir de los 6 meses de vida.

Esta medida se sustenta en la Resolución Ministerial 704-2022, publicada hoy en el boletín de normas legales de diario oficial El Peruano, que modifica la Resolución Ministerial 488-2021/Minsa.

El objetivo de la norma, según refiere su anexo, es implementar las actividades de vacunación contra la covid-19 en forma gratuita y universal a toda la población de 6 meses de edad a más, que reside en el país.

La nueva población total a vacunar contra el SARS-CoV-2 es de 35 185 356 personas.

De acuerdo al grupo etario, se inmunizarán a 2 404 106 niños de 6 meses a 4 años; a 4 201 842 niños de 5 a 11 años y a 5 635 885 adolescentes de 12 a 19 años.

De igual manera se espera vacunar a 4 millones 767,572 de jóvenes de 20 a 29 años; así como a 5 382 481 personas adultas de 30 a 39 años y 4 604 711 adultos de 40 a 49 años.

El grupo de 50 a 59 años a inmunizar contra el nuevo coronavirus crece a 3 524 112 personas, a las que suman 2 439 758 adultos de 60 a 69 años.

Por último, el grupo de adultos mayores entre 70 a 79 años aumenta a 1 411 985, mientras que el grupo de 80 años a más crece a 812 904.

Cuarta dosis desde los 18 años

De acuerdo con el nuevo Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19, en vigencia a partir de hoy, la aplicación de la cuarta dosis contra la covid-19 se ampliará al grupo etario de 18 años a más.

La aplicación deberá realizarse transcurridos los cinco meses de haber recibido la tercera dosis.

La cuarta dosis se continuará administrando con prioridad a las personas que viven con comorbilidades, personas inmunosuprimidas, personas con discapacidades, vulnerables, así como personal de salud.

El Ministerio de Salud reiteró la importancia de completar los esquemas de vacunación y seguir cumpliendo las medidas de prevención ante el covid-19, como el constante lavado de manos, la ventilación de espacios, distanciamiento social y el uso correcto de mascarilla.

Fuente: Andina


Modifican el Documento Técnico: Plan Nacional Actualizado de Vacunación contra la COVID-19

Resolución Ministerial Nº 704-2022/Minsa

Lima, 8 de setiembre del 2022

Visto, el Expediente N° DGIESP20220000177, que contiene la Nota Informativa N° D000122-2022-DGIESP-MINSA y el Informe N° D000049-2022-DGIESP-DMUNI-MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe N° D000106-2022-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros;

Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de salud pública en materia de inmunizaciones, entre otras;

Que, asimismo, los literales a), b) y d) del artículo 64 del precitado Reglamento, señalan como funciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, coordinar, proponer y supervisar las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de riesgos y daños en materia de inmunizaciones, entre otras; proponer, evaluar y supervisar la implementación de políticas, normas, lineamientos y otros documentos normativos en materia de intervenciones estratégicas de salud pública; así como proponer, conducir, supervisar y evaluar el planeamiento y/o modelo de las acciones de las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de riesgos y daños a la salud, en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Salud, así como con los gobiernos regionales;

Que, con Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas de prevención y control para evitar la propagación de la COVID-19, Emergencia prorrogada mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA, N° 025-2021-SA, N° 003-2022-SA y N° 015-2022-SA;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 488-2021/MINSA, se aprueba el Documento Técnico: Plan Nacional Actualizado de Vacunación contra la COVID–19;

Que, con los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública propone la modificación del Documento Técnico: Plan Nacional Actualizado de Vacunación contra la COVID–19, aprobado por Resolución Ministerial N° 488-2021/MINSA;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Directora General (e) de la Oficina General de Comunicaciones, del Director General de la Oficina General de Tecnologías de la Información, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, del Director General del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro (e) de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el Documento Técnico: Plan Nacional Actualizado de Vacunación contra la COVID-19, aprobado por Resolución Ministerial N° 488-2021/MINSA, conforme al detalle que se anexa y que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA
Ministro de Salud

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