El congresista Héctor Valer (Somos Perú) presentó una iniciativa para que los pensionistas de las Fuerzas Armadas (FF. AA.) y de la Policía Nacional (PNP) no reciban una pensión y remuneración percepción simultánea, cuyo monto exceda las seis Unidades de Ingreso del Sector Público (UISP).
Para ello, se propone la modificación del artículo 2 de la Ley 31473, el cual sería redactado de la siguiente manera:
Artículo 2. Percepción simultánea de remuneración y pensión
Los pensionistas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú perciben simultáneamente del Estado pensión y remuneración, retribución o contraprestación cualquiera sea la denominación, teniendo como tope máximo seis (6) unidades de ingreso del sector público.
En este contexto, el congresista argumenta que el Tribunal Constitucional (TC) ha dictado anteriormente sentencia para evitar que una misma persona ocupe dos o más cargos remunerados por el Estado, salvo en el caso de la docencia, ya que esto podría generar una situación de privilegio inaceptable.
Sin embargo, según el legislador, con la dación de la Ley 31473 se permitió la contratación de pensionistas en cualquier entidad del Estado, eliminando así la restricción previamente establecida.

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Además, el artículo 2 de la mencionada ley dispuso que no existan límites para la percepción de pensión o remuneración, lo que podría permitir que esta supere las seis unidades de ingreso establecidas en el artículo 2 del Decreto de Urgencia 038-2006, el cual establece que ningún funcionario o servidor público que preste servicios al Estado podrá recibir ingresos superiores a dicho monto.
Actualmente, según el Decreto Supremo 087-2024, el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP) para este año es de S/2600; es decir, 6 UISP equivalen a S/15 600. Por lo tanto, con la disposición del artículo 2 de la Ley 31473, se permite que los pensionistas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú puedan percibir ingresos superiores a los seis UISP establecidos.
Según el parlamentario, se ha desnaturalizado el propósito original de la percepción simultánea de pensión y remuneración, por lo que considera que la propuesta es viable y adecuada para abordar la problemática planteada.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA LA LEY 31473, RESPECTO A LA PERCEPCIÓN SIMULTÁNEA DE REMUNERACIÓN Y PENSIÓN DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
Artículo 1.- Objeto
La presente Ley tiene por objeto modificar el artículo 2 la Ley 31473, Ley que regula la contratación de pensionistas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, respetando el monto máximo para la recepción simultánea de remuneración y pensión por parte del Estado.
Artículo 2.- Modificación del artículo 2 de la Ley 31473
Se modifica el artículo 2 de la Ley 31473, en los siguientes términos:
«Artículo 2. Percepción simultánea de remuneración y pensión
Los pensionistas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú perciben simultáneamente del Estado pensión y remuneración, retribución o contraprestación cualquiera sea la denominación, teniendo como tope máximo seis (6) unidades de ingreso del sector público.»
Artículo 3.- Vigencia
La presente ley entre en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano.
[Continúa…]
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