Fundamentos destacados: 4.6. […] c. Si bien en el presente caso se va a producir una liberación de tres personas a quienes se someterá a comparecencia con restricciones, la misma obedece a las irregularidades en las intervenciones policiales y la cantidad mínima hallada que no posee razonabilidad frente a la cantidad de ketes hallados y el incumplimiento de condiciones para el allanamiento de una vivienda; este tipo de defectos pueden generar riesgos para casos en los que se produzca hallazgos de mayores cantidades de droga, extorsión, trata de personas, secuestros, por tanto se deben corregir.
d. Una mala intervención policial, invalidará todo el procedimiento y los fiscales y jueces lo único que deben efectuar es hacer respetar las garantías que tiene todo ciudadano, independientemente de su condición en el proceso. La policía no tiene facultades ilimitadas su actuación se rige por la Ley, pues de lo contrario estaríamos en un estado de zozobra si no existe el control de organismos legitimados toda vez que nada garantiza que toda persona intervenida sea culpable; para ello la investigación policial y fiscal coadyuvará y permitirá encarcelar a delincuentes restando posibilidades de anulación del proceso por defecto de procedimiento.
e. Los policías, fiscales y jueces, si bien debemos cumplir un estándar de productividad en un tiempo determinado, debemos procurar que los mismos sean alcanzados sin quebrantar derechos fundamentales. La operación desmedida genera el efecto Kantiano de desnaturalización expresada en la frase: todo valor llevado al extremo se desnaturaliza. Exigir estadísticas o productividad desmedida puede conllevar a excesos o falsos positivos a costa del sacrificio de derechos fundamentales, como sostuve precedentemente, ello en nada ayuda a la prevención y represión del crimen.
f. Finalmente, es necesario recomendar a la autoridad policial-MININTER que se concedan las condiciones logísticas necesarias a las comisarías, pues en la presente causa, en instantes previos a la audiencia tuvimos inconvenientes con la Depincri del Rimac, quienes mediante oficio N.° 4219-2024- REGPOL-LIMA/DICPOL-H3 DEPINCRI RIMAC, sostuvieron que la sede policial no tenía internet por problemas técnicos y que no es responsabilidad de la DEPINCRI la custodia de los detenidos posterior a la culminación de las investigaciones policiales, este tipo de problemas sitúa en riesgo el proceso penal pues la falta de enlace y el transcurso del tiempo podría haber generado las condiciones para la liberación de los investigados sin audiencia; empero se tuvieron que tomar las medidas necesarias y que sean trasladados a la carceleta del Poder Judicial, donde no había personal de la policía judicial toda vez que fueron días feriados declarados por APEC. Es inaudito que una comisaría, con la importancia que tiene para la sociedad no tenga internet, aunada a la carencia antes descrita.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
MÓDULO PENAL NCPP
JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA SUPRAPROVINCIAL EN DELITOS TRIBUTARIOS, ADUANEROS, CONTRA A LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y AMBIENTAL DE LIMA
EXPEDIENTE : 01713-2024-1-1826-JR-PE-01
JUEZ : HUAYLLANI CHOQUEPUMA WALTHER
ESPECIALISTA : CRUZADO EZCURRA PERCY ENRIQUE
MINISTERIO PUBLICO : MINISTERIO PUBLICO-GERENCIA GENERAL
IMPUTADO : XXXX
DELITO : MICROCOMERCIALIZACIÓN O MICROPRODUCCIÓN.
AGRAVIADO : EL ESTADO
Visto: el requerimiento de prisión preventiva formulado por el señor representante del Ministerio Público en contra de los ciudadanos XXXX, XXXX y XXXX en la investigación que afrontan por la presunta comisión del delito contra la salud pública-micro comercialización de drogas en su forma agravada en perjuicio del Estado; con la oralización respectiva, la absolución correspondiente y la revisión de las piezas procesales obrantes en autos.
CONSIDERANDO
PRIMERO. PRESUPUESTOS ESENCIALES DE LA PRISIÓN PREVENTIVA La prisión preventiva es una medida de coerción procesal empleada en el marco de un proceso penal que tiene como finalidad el aseguramiento de la investigación, evitando los peligros de fuga y obstaculización. En vigencia se encuentran las reglas previstas en el artículo 268 del NCPP que establecen los siguientes presupuestos materiales:
1.a. Existencia de fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo –Suficiencia delictiva–.
1.b. La sanción a imponerse sea superior a cinco años de pena privativa de libertad – prognosis de pena–.
1.c. Peligro procesal, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización).
El legislador incorpora una causa de improcedencia en el literal d) que precisa: No procede la prisión preventiva en los casos de inminente aplicación de la legítima defensa propia o de tercero conforme a ley; salvo la presencia de antecedentes y/o pruebas fehacientes que justifiquen la existencia del delito o que recaiga sobre la persona sentencia firme condenatoria.
SEGUNDO. FUNDAMENTOS DEL REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA
La señora representante del Ministerio Público, solicitó el internamiento en cárcel pública de los investigados bajo el régimen provisional de prisión preventiva por el plazo de nueve meses, argumentando el cumplimiento de los presupuestos materiales, conforme al siguiente detalle:
2.1. FUNDADOS Y GRAVES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
2.1.a. HECHOS ATRIBUIDOS
CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES
El 31 de octubre de 2024, efectivos policiales del DEPINTEL-TERNADROGAS, vestidos de civil, realizaban el patrullaje en el distrito del Rímac, dos de los cuales se encontraban disfrazados de los personajes “Wolverine” y “Deadpool” [personajes del universo de Marvel]
CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES
Cuando la autoridad policial cuando ejecutaba sus acciones por inmediaciones de la cuadra 9 del jirón Trujillo, en el distrito del Rímac, observaron a XXXX, persona de sexo masculino –de contextura delgada, tez trigueña, vestida con una casaca de color negro, short jeans de color negro y zapatillas de color plomo con blanco–, quien se encontraba en la puerta de la Quinta Multifamiliar en evidente estado de alerta, mirando de un lado a otro, entregaba a cambio de dinero unos ketes de droga a dos personas con apariencia de consumidores, razón por la cual fue intervenido por la policía. XXXX al advertir la presencia policial pretendió darse a la fuga, siendo intervenido al promediar las 20:50 horas, a quien se encontró 200 envoltorios de papel periódico conteniendo pasta básica de cocaína en su bolsillo derecho, así como diez bolsitas de polietileno transparente conteniendo clorhidrato de cocaína, un teléfono celular y S/ 20.00.
Habiendo ingresado al interior del inmueble intervinieron XXXX, a quien se realizó el registro personal encontrando en su poder, en el bolsillo delantero izquierdo de su casaca de color rosado una bolsa de polietileno transparente conteniendo 350 envoltorios de papel periódico tipo kete conteniendo pasta básica de cocaína, así como diez bolsitas de polietileno transparente conteniendo clorhidrato de cocaína, 01 teléfono celular de color negro con la inscripción “poco” y la suma de S/ 50.00.
También se intervino a XXXX, quien tenía en su poder una bolsa de polietileno de color negro, conteniendo dinero por la suma de S/ 2,050.00 y un teléfono celular de color negro. También se encontraba en el interior el inmueble una persona identificada como XXXX, respecto de quien no se formuló requerimiento alguno.
Al llevarse a cabo el registro domiciliario, en presencia de los intervenidos, es que en el dormitorio-comedor se encontró un ropero de melamina de color plomo conteniendo 300 evoltorios de papel periódico tipo kete con pasta básica de cocaína, seguidamente un teléfono celular de color negro con la inscripción “motorola” y una bolsa de polietileno de color negro, conteniendo 280 monedas con un total de S/ 140.00, y continuando con el registro de la parte posterior, en el ambiente asignado a la cocina se encontró una olla de color plomo en cuyo interior se encontraba en una bolsa con cierre hermético treinta y cuatro bolsitas de polietileno transparente conteniendo cada una de ellas clorhidrato de cocaína, sobre la mesa estaba una balanza digital color plomo y una cuchara de metal.
[Continúa…]
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