A partir del Decreto Legislativo 1342, publicado en el diario oficial El Peruano, el 7 de enero de 2017, entre otros temas relevantes, hay uno que ha marcado un hito en favor de las personas, inmersas o ajenas al sistema de justicia, para que conozcan y entiendan el lenguaje jurídico.
El profesor Figueroa Gutarra, con mucho acierto, precisa que, a la etapa de motivación, le debemos sumar la necesidad de comunicar la decisión a las partes a fin de que estas ejerzan su derecho respecto de la decisión final[1]. Esa comunicación de la decisión —agrega— debe llegar a los destinatarios directos o inmediatos en un lenguaje entendible.
Para fortalecer ese lenguaje, el numeral 4.2 del artículo 4 del decreto, puntualiza:
Los operadores del sistema de justicia evitarán usar términos en latín o cualquier otro arcaísmo que dificulte la comprensión de las expresiones y términos legales que contiene sus actos o resoluciones.
Han transcurrido ya más de tres años desde la publicación de la norma y el panorama no es muy alentador. Así, no es tan complicado encontrar resoluciones que llevan aún impregnados términos latinos. Llama más la atención que eso suceda también a nivel de la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional.
A guisa de muestra, en la Casación 13136-2016, Lima, publicado en El Peruano el 5 de setiembre de 2019, aparece este texto:
“(…) en consecuencia, NULO el auto de vista de fecha 14 de diciembre de 2015, obrante a fojas 264, e INSUBSISTENTE el auto apelado; DISPUSIERON que el A quo el Juez de la Causa emita nueva resolución teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes a fin de proseguir la causa según su estado (…)”.
El Exp. 01561-2016-PA/TC Lima, publicado en El Peruano el 21 de noviembre de 2019, tiene el siguiente tenor:
De manera preliminar a la dilucidación de la presente controversia, este Tribunal Constitucional estima necesario pronunciarse sobre una cuestión procesal previa, referida al rechazo liminar que ha sido decretado por las instancias precedentes. En efecto, tal como se aprecia de las resoluciones que obran en autos, tanto el A quo como el Ad quem han declarado improcedente in limine la demanda de amparo.
La situación advertida preocupa por la vulneración permanente del derecho al debido proceso. Dicho derecho continente (en tanto tiene bajo su manto a otros derechos), tan en boga, está regulado en el artículo 139, inciso 3, de la Constitución, y en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Existe un derecho a comprender las decisiones jurisdiccionales que se vuelve parte fundamental del derecho al debido a proceso. Esto porque no podemos hablar de derecho al debido proceso (garantías mínimas dentro de un proceso judicial) si es que el usuario del sistema judicial no puede comprender las comunicaciones emitidas por el órgano de administración de justicia[2].
En ese orden, en el mundo jurídico, aún hay resistencia a evitar el uso de términos latinos (a quo, ad quem e in limine) o, en su defecto, en caso de hacer uso, advertir la explicación inmediata de su significado en la redacción.
Justificaciones para excusarnos existirán siempre, con todas sus variantes, pero para llevar a cabo nuestra tarea gradualmente, no debemos perder el norte de quiénes son realmente los receptores de las decisiones judiciales o quiénes mostrarán conformidad o no. De esa manera, estaremos concretizando realmente la defensa del derecho al debido proceso, específicamente, el derecho a comprender bajo un lenguaje claro.
Finalmente, yendo más allá, también urge que desde el Ejecutivo y el Legislativo se adopten acciones tendientes a evitar el uso de términos latinos o textos confusos en sus diversos quehaceres. Sobretodo, al momento de elaborar proyectos de leyes, debido a que una vez publicados en forma de leyes, repercutirán en el mejor entendimiento para su cumplimiento en la sociedad.
[1] FIGUEROA GUTARRA, Edwin. La exigencia constitucional del deber de motivar. Editorial Adrus. Pág. 118.
[2] Manual judicial de lenguaje claro y accesible a los ciudadanos. Elaborado por Kenneth Garcés Trelles. Fondo Editorial del Poder Judicial, p. 13.
![[VIVO] Clase modelo sobre el auto de enjuiciamiento. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-AUTO-DE-ENJUICIAMIENTO_WALTHER-HUAYLLANI.jpg-218x150.jpeg)
![Juez declara inaplicable al caso concreto, vía control difuso, la regla «En ningún caso dicha suspensión será mayor a un año», contenida en el párr. 2 del art. 84 CP (que se incorporó por Ley 31751) [Exp. 00045-2019-132]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre incidentes atípicos en el control de acusación. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/Incidentes-atipicos-en-el-control-de-acusacion-LP-DERECHO-Julio-cesar-tapia-cardenas-218x150.jpg)

![La administración pública está sometida al principio jurídico de supremacía de la Constitución; por lo que la legitimidad de los actos administrativos no viene determinada por el respeto a la ley, sino por su vinculación a la Constitución [Exp. 3741-2004-AA/TC, Lima, f.j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![El principio de legalidad no significa sólo la ejecución de la ley, sino su compatibilidad con el orden objetivo de principios y valores constitucionales, aplicando criterios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad [Exp. 3741-2004-AA/TC, Lima, f.j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Por la cláusula de residualidad y el principio de unidad, las competencias regionales sólo serán aquellas que explícitamente estén consagradas en la Constitución y en las leyes de desarrollo de descentralización, y las que no estén señaladas en ellas, corresponde a la competencia exclusiva del Gobierno Central [Exp. 002-2005-PI/TC, Lima, f.j. 45]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![El proceso de descentralización funcional administrativa al interior de la administración pública es una técnica organizativa para crear organizaciones especializadas, con personalidad jurídica distintas de la administración pública matriz, con adscripción a ésta, pero sin tener una relación de dependencia jerárquica, y sí una relación de dirección. [Casación 2924-2010, Lima, f.j. 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![[VIVO] Clase modelo sobre Liquidación de pensiones devengadas en procesos de alimentos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-CLAUDIA-FELIX-PACHECO_Liquidacion-de-pensiones-devengadas_lp-218x150.jpg)
![[VIVO] Preguntas frecuentes sobre la audiencia única en el proceso de alimentos (viernes, 08 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/4b684563-1ec6-4597-b2ea-8571d40ee9b5-218x150.jpg)
![A la pretensión de inaplicación de un convenio suscrito dentro del marco de una relación laboral le es aplicable el plazo prescriptorio laboral [Casación 18477-2023, Lima, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![El elemento tendencial del «destino al tráfico ilícito de drogas de insumos químicos» debe acreditarse mediante prueba por indicios [RN 1089-2018, Callao, f. j. 8] Lavado de activos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Lavado-de-activos-dinero-penal-LPDerecho-1-218x150.png)
![Homicidio calificado: la perfidia siempre será alevosía, pero no necesariamente al revés, pues pueden existir actos alevosos puros, como el caso de una emboscada sin coordinaciones previas o, simplemente, disparar por la espalda a una persona sin que se requiera de engaño alguno (caso Daniel Urresti) [RN 797-2023, Nacional, f. j. 5.10. vii.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/policica-prision-preventiva-secuestro-homicidio-LPDERECHO-1-218x150.jpg)





![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Para tramitar tu certificado o constancia de posesión ante tu municipio ya no se te puede exigir fotocopia del DNI [DS 006-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-vivienda-construccion-saneamiento-LODerecho-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Si en el contrato de adjudicación por división y participación, los adjudicantes expresan que le predio que se transfiere fue adquirido por dinero de la masa hereditaria, estando ante la ejecución de un mandato sin representación [Res. 1520-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunarp-fachada-logo-4-LPDerecho-324x160.jpg)
![La administración pública está sometida al principio jurídico de supremacía de la Constitución; por lo que la legitimidad de los actos administrativos no viene determinada por el respeto a la ley, sino por su vinculación a la Constitución [Exp. 3741-2004-AA/TC, Lima, f.j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-100x70.jpg)
![[VÍDEO] Lo que hice en mi presentación fue conforme a mi obligación legal y moral: entrevista a juez sobre expresiones ante la Comisión IDH](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_Informe-Oral-Oswaldo-Alberto-Ordonez-Alcantara_LP-100x70.jpg)

![El principio de legalidad no significa sólo la ejecución de la ley, sino su compatibilidad con el orden objetivo de principios y valores constitucionales, aplicando criterios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad [Exp. 3741-2004-AA/TC, Lima, f.j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Si en el contrato de adjudicación por división y participación, los adjudicantes expresan que le predio que se transfiere fue adquirido por dinero de la masa hereditaria, estando ante la ejecución de un mandato sin representación [Res. 1520-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunarp-fachada-logo-4-LPDerecho-100x70.jpg)
![[Modelo] Escrito de ofrecimiento de testigos (proceso penal) modelo-escrito-de-ofrecimiento-de-testigos-proceso-penal-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/06/modelo-escrito-de-ofrecimiento-de-testigos-proceso-penal-LP-324x160.jpg)