Trata de personas: Aspectos necesarios para la configuración del delito de venta de niños, niñas o adolescentes (doctrina legal) [Acuerdo Plenario 4-2023/CIJ-112]

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Fundamentos destacados: 63°. En concordancia con los lineamientos ya estipulados, en cuanto a la doctrina para la configuración del comportamiento típico del sujeto activo por este delito, se requiere que: (i) se eludan los procedimientos legales de adopción; (ii) medie una compensación económica; y, (iii) la finalidad de la entrega sea establecer una relación análoga a la de filiación, es decir, que voluntariamente asuma los deberes inherentes a la patria potestad51. En caso la retención del menor sea con el fin de que mendigue en las calles o realice trabajos, entonces se tratará de otro tipo de explotación (incluso otros más graves), pero no adopción ilegal.

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64º. Ahora bien, es preciso tener en cuenta los siguientes aspectos para la configuración del delito de trata de personas con el fin de adoptar ilegalmente a un menor de edad y su atribución de responsabilidad:

1. El sujeto activo del delito (tratante) puede ser el padre o la madre biológico del menor de edad, quien ostenta el dominio sobre él, dada la representación legal que ostenta sobre la víctima, sujeta a las reglas del Código Civil y Código del Niño y Adolescente. De modo que este traslada su dominio de poder sobre el menor hacia un tercero, ya sea este el padre o la madre adoptivo o un intermediario: “En este caso, la víctima es el menor de edad, y los autores del delito serán el padre/madre biológico y padre/madre adoptivo o intermediario”.

∞ En tal caso, el beneficio que se obtenga con la adopción ilegal puede ser de dos índoles: (i) por una parte el del padre/madre biológica puede ser de carácter económico, ya que recibirán una contraprestación del traslado del menor, igualmente el intermediario; mientras que, (ii) el del padre/madre adoptiva puede ser un beneficio de índole emocional con la retención del menor.

2. En el caso anterior, como el delito de trata de personas es uno de peligro concreto, tampoco es necesario que se concrete la adopción ilegal, ni todos los aspectos pactados entre el vendedor y comprador del menor (como el pago, sino que es suficiente el pacto), para que este se configure.

3. El dominio sobre el menor lo puede ejercer otra persona distinta al padre/madre biológico/a, es decir, otra persona quien tenga de facto (de hecho) el dominio sobre él, como, por ejemplo, un familiar a quien le entregaron el menor para su cuidado (abuelos, tíos, hermanos). De forma que dicho dominio de poder lo traslada hacia un tercero, ya sea este el padre o madre adoptivo o un intermediario: “En este caso, la víctima es el menor de edad, y los autores del delito serán la persona que tenga de facto el dominio y el padre/madre adoptivo o intermediario”.

∞ Bajo este supuesto, también es posible la venta sucesiva del menor, es decir, puede darse un primer acto de venta con fines de adopción ilegal entre los padres biológicos y los padres adoptantes, pero estos últimos, al no estar conformes con el “objeto comprado” (no les gusta las características del menor o simplemente deciden desecharlo y comprar otro) pueden generar un segundo acto de venta, ya que, al tener el dominio del menor, lo trasladan a un tercero.

4. Si el padre/madre biológico/a trasladó el dominio del menor a un tercero al encontrarse en una situación de vulnerabilidad, amenaza o coacción, no tendrán responsabilidad. Para ello, en cada caso deberá aplicarse la figura legal correspondiente para excluir la responsabilidad de los padres por el delito de trata de personas con fines de adopción ilegal. Con lo cual solo existirá responsabilidad en el intermediario o padres adoptantes, y cabe precisar que la víctima sigue siendo el menor y no los padres. 

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

XII PLENO JURISDICCIONAL DE LAS SALAS PENALES PERMANENTE, TRANSITORIA Y ESPECIAL

ACUERDO PLENARIO N.º 04-2023/CIJ-112

BASE LEGAL: Artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según la Ley 31955, de 26-10-2022.

ASUNTO: Delito de trata de personas
1. Diferencias entre traslado y transporte.
2. Delitos de esclavitud, servidumbre y trabajo forzoso. Delito de Trata con fines de explotación laboral de menores de edad.
3. Venta de niños y la adopción irregular como fines de la trata de personas.

Lima, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés

Los jueces supremos de lo penal, integrantes de las Salas Penales Permanente, Transitoria y Especial y del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidos en el XII Pleno Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, han pronunciado lo siguiente:

ACUERDO PLENARIO

I. ANTECEDENTES

1º. Las Salas Penales Permanente, Transitoria y Especial, así como el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en virtud de la Resolución Administrativa 000293-2023-P-PJ, del veintidós de mayo de dos mil veintitrés, con el concurso del Centro de Investigaciones Judiciales, bajo la coordinación del señor San Martín Castro, realizaron el XII Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Penal de los jueces supremos en lo penal de dos mil veintitrés, que incluyó la respectiva participación en los temas objeto de análisis propuestos por la comunidad jurídica, a través del enlace de la página web del Poder Judicial (abierto al efecto), al amparo de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial —en adelante, LOPJ— para dictar acuerdos plenarios que definan la uniformización de la jurisprudencia penal.

2º. El XII Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Penal de dos mil veintitrés se realizó en tres etapas. La primera etapa estuvo conformada por dos fases: i) la convocatoria a la comunidad jurídica, la instalación del Pleno Jurisdiccional (que se realizó con la primera sesión del Pleno del veintidós de junio de dos mil veintitrés ) y la selección de los temas del foro para que se propongan los puntos materia de análisis que necesitan interpretación uniforme y la generación de una doctrina jurisprudencial a fin de garantizar la debida armonización de criterios de los jueces en los procesos jurisdiccionales a su cargo; y, ii) la selección de temas alcanzados por la comunidad jurídica, la designación de jueces supremos ponentes y la determinación de la fecha de presentación de ponencias respecto de las propuestas temáticas que presentaron los abogados y representantes de instituciones públicas y privadas. Esta fase culminó con la segunda sesión del Pleno Jurisdiccional del seis de julio último.

3º. El doce de julio pasado, en la página web del Poder Judicial se publicaron los temas seleccionados para el debate, que son los siguientes: A. Determinación judicial de la pena: problemas actuales y definición de las alternativas jurisprudenciales. B. Delitos ambientales: exigencia y vigencia del informe técnico de la autoridad administrativa, diferencias entre infracción administrativa y delito de contaminación ambiental, y momento de consumación del delito ambiental. C. Etapa intermedia: control de admisión de la prueba, prueba superabundante y control o limitación judicial de la solicitud probatoria. D. Delito de trata de personas: aspectos de determinación típica y problemas normativos. E. Suspensión de la prescripción de la acción penal. Alcances de la Ley 31751. F. Prisión preventiva y problemas concursales en el artículo 122-B del Código Penal, respecto del inciso 6. G. El motivo de sobreseimiento del artículo 344, apartado 2, literal d), del Código Procesal Penal. Alternativas interpretativas. H. Estándar de elementos de convicción y sobreseimiento. El recurso del actor civil contra el sobreseimiento y la absolución. Alcances.

∞ El once de septiembre del presente año, se seleccionaron a los juristas y las instituciones que harían uso de la palabra en audiencia pública.

[Continúa…]

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