Aseguradora demanda acción de regreso contra responsables subsidiarios al haber satisfecho las indemnizaciones judiciales por explosión de gas en el restaurante de propiedad del asegurado (España)

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Fundamento destacado: SEGUNDO.- Antes de comenzar el examen de los diversos recursos interpuestos, debe recordarse que la acción que se ejercitó en este pleito fue la de regreso interpuesta por MUSINI como aseguradora del declarado responsable civil subsidiario; efectivamente, MUSINI pagó las cantidades a las que había sido condenada su asegurada REPSOL BUTANO, S.A, como responsable civil subsidiaria, así como los correspondientes intereses.
El responsable civil subsidiario actúa como un garante frente a la víctima, pero no asume la responsabilidad definitiva porque puede repetir. Por tanto aquí no se va a discutir sobre la participación o no de los condenados en la vía penal en la producción del daño que originó la indemnización, porque dicha condena no puede cuestionarse y, en consecuencia, la discusión se centra en el ejercicio en vía civil, de la acción de regreso ejercitada por quien pagó por su asegurado, declarado responsable civil subsidiario.


Roj: STS 2364/2009 – ECLI:ES:TS:2009:2364

Id Cendoj: 28079110012009100275
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 20/04/2009
No de Recurso: 870/2004
No de Resolución: 245/2009
Procedimiento: Casación
Ponente: MARIA ENCARNACION ROCA TRIAS
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP AL 140/2003,
STS 2364/2009,
AATS 13754/2009

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Abril de dos mil nueve

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, los recursos de casación interpuestos, por ALLIANZ, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Da. María Dolores Jiménez Tapia, D. Carlos Ramón , representado por la Procuradora Da Carmen Soler Pareja, y por PLUS ULTRA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador de los Tribunales D. José Fernando de Barthe Ruiz, contra la Sentencia dictada, el día 3 de febrero de 2003, por la Sección 3a de la Audiencia Provincial de Almería en el rollo de apelación no 155/02, que resolvió el recurso de apelación interpuesto en su día contra la Sentencia que había pronunciado, el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Almería, en los autos de Mayor Cuantía no 30/00. Ante esta Sala comparece el Procurador D. Antonio del Castillo-Olivares Cebrian, posteriormente sustituido por la Procuradora Da Coral del Castillo Barjacoba, en nombre y representación de la entidad “PLUS ULTRA, CIA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS”, así como el Procurador D. Antonio Ramón Rueda López, en nombre y representación de la sociedad “ALLIANZ, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.”, en calidad de parte recurrente. Asimismo la Procuradora Da Mercedes Rodríguez Pujol, compareció en nombre y representación de D. Eulalio y la Procuradora Da Isabel Campillo García en nombre y representación de “MUSINI, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS”, en calidad de partes recurridas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Ante el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Almería, interpuso demanda de juicio ordinario de mayor cuantía, “MUSINI, SOCIEDAD MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.” contra D. Carlos Ramón, D. Eulalio , “AGF-Unión Fénix Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A” y “PLUS ULTRA, S.A. de Seguros y Reaseguros. El suplico de la demanda es del tenor siguiente: ” …. se dicte sentencia por la que:

(i) se condene a D. Carlos Ramón a pagar a MUSINI la cantidad de 59.155.208 Pesetas en concepto de principal, así como al pago de los intereses devengados desde su fecha de pago por MUSINI el 30 de julio de 1998.;

(ii) se condene a D. Eulalio a pagar a MUSINI la cantidad de 166.902.508 Pesetas en concepto de principal, así como al pago de los intereses devengados desde su fecha de pago por MUSINI el 30 de julio de 1998;

(iii) se condene a PLUS ULTRA solidariamente junto con su asegurado Don Eulalio , a pagar a MUSINI el importe de 50.000.000 Pesetas en concepto de principal, así como al pago de los intereses devengados desde su fecha de pago por MUSINI el 30 de Julio de 1998; iv) se condene a AGF-FENIX solidariamente junto con su asegurado Don Eulalio , a pagar a MUSINI el importe de 116.902.508 Pesetas en concepto de principal, así como al pago de los intereses devengados desde su fecha de pago por MUSINI el 30 de julio de 1998;

(v) se condene a PLUS ULTRA al pago de 52.881.937 Pesetas en concepto de intereses de demora que tuvieron que ser adelantados por MUSINI y que correspondía pagara PLUS ULTRA, así como a los intereses devengados desde la fecha de su pago por MUSINI;

(vi) se condene a AGF-FENIX al pago de 187.178.866 Pesetas en concepto de intereses de demora que tuvieron que ser adelantados por MUSINI y que correspondía pagar a AGF-FENIX, así como los intereses devengados desde su fecha de pago por MUSINI”. Admitida a trámite la demanda fueron emplazados los demandados, alegando la representación de D. Eulalio , los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, para terminar suplicando: “… se dicte en su día Sentencia por la que:

1. Se desestime totalmente la demanda en lo relativo a lo reclamado a D. Eulalio , absolviéndole libremente del pago de la cantidad de 166.902.508 pts. en concepto de principal así como al pago de los intereses.

2. Se condene a PLUS ULTRA, aseguradora de mi representado, al pago de la cantidad de 50.000.000 pts. más los intereses devengados y al pago de los intereses de demora que ascienden a 52.881.937 pts.

3. Se condene a AGF-FENIX (ahora ALLIANZ), aseguradora de mi representado, al pago de la cantidad de 116.902.508 pts. más los intereses devengados y al pago de los intereses de demoraque ascienden a la cantidad de 187.178.866 pts.

4. Se condene al actor al pago de las costas del presente proceso se desestime la demanda con expresa imposición de costas a la parte actora.”

La representación de PLUS ULTRA, COMPAÑIA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso y terminó suplicando: ” … se digne dictar sentencia por la que se desestime la demanda interpuesta frente a PLUS ULTRA, COMPAÑIA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, con expresa imposición a la demandante de las costas originadas a esta parte”.

La representación de D. Carlos Ramón , alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminó suplicando “…dictar en su día Sentencia, por laque desestimando íntegramente la demanda, se absuelva a Don Carlos Ramón de las peticiones que se contienen en la misma, y todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora, dada su temeridad y mala fe”.

La demandada AGF-ALLIANZ CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, compareció en autos fuera del término.

Contestada la demanda por los demandados personados dentro del plazo conferido y dado el oportuno traslado a la representación de la actora para réplica, renunciando la misma a dicho trámite, dictándose Auto con fecha 12 de junio de 2000 acordándose recibir el pleito a prueba, se practicó la que propuesta por las partes, fue declarada pertinente y con el resultado que obra en autos.

El Juzgado de Primera Instancia no 4 de Almería (antiguo Jdo. Mixto no 7) dictó Sentencia, con fecha 29 de enero de 2002 y con la siguiente parte dispositiva: ” FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Musini, Sociedad Mutua de Seguros y Reaseguros a prima Fija representada por la Procuradora Da María del Mar Gazquez Alcoba, frente a AGF-Unión Fenix Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. (actualmente Allianz
Ras) representada por la Procuradora Sra. Doña María Dolores Jiménez Tapia, y frente a Plus Ultra, S.A., de Seguros y Reaseguros representado por el Procurador D. José Fernando Barthe Ruiz, debo CONDENAR a AGF-Unión Fenix al pago a la actora de la suma de 3.081.756 pesetas, es decir 18.521,73 Euros, con el interés legal y el prevenido en el art. 921 de la L.E.C ., desde la fecha de presentación de la demanda hasta su completo pago
y debo CONDENAR a Plus Ultra al pago a la actora de la suma de 341,401 pesetas con el interés legal desde la fecha de interpelación judicial hasta su completo pago y el prevenidos en el art. 921 L.E.C ., sin hacer expresa condena en las costas procesales. Y estimada la demanda formulada por Musini frente a Don Carlos Ramón representado por el Procurador Sr. Soler Pareja, y frente a D. Eulalio representado por el Procurador Sr. Guijarro Martínez, debo ABSOLVER a los demandados con imposición de costas a la actora”.

[Continúa…]

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