Fundamentos destacados: Cuarto […] El art. 1905 del CC hace responsable al poseedor del animal o al que se sirve de él, a responder de los daños que causase, aunque se le escape o extravíe. Es una responsabilidad que deriva del daño que pueda producir un animal y el comportamiento de éste constituye el título de imputación del daño. El fin de protección de la norma alcanza al animal que se escapa o extravía. No se responde cuando el daño no proviene del riesgo derivado de la tenencia o utilización del animal, sino de una causa ajena como fuerza mayor o culpa de la víctima, en este caso inexistentes. La responsabilidad de D.ª Estibaliz resulta de su condición de dueña del animal, cuya posesión derivada de su titularidad dominical ostentaba aunque no en el concreto momento de producirse los hechos (sentencias 228/1983, de 28 de abril; 577/1991, de 18 de julio y 1022/2004, de 20 de noviembre).
Quinto […] Nos encontramos ante un seguro de hogar. Es hecho que no se discute que la dueña de la perra D.ª Estibaliz habita en la vivienda objeto del contrato de seguro. Igualmente, según la normalidad de las cosas, los animales conviven con sus dueños, así resulta además de la documentación de la perra. La madre de D.ª Estibaliz simplemente paseaba a Canela, y su domicilio no se encuentra en DIRECCION000, sino en Madrid, de lo que se deduce una detentación puntual de la canina. La compañía no niega que la póliza cubra los daños causados por los perros que vivan en el hogar, sino que se limita a afirmar que el tomador del seguro no es dueño ni poseedor del animal. Se fundamenta, para ello, en que, en las precitadas condiciones particulares de la póliza, figura como residentes habituales en la vivienda solo 1 persona. Ahora bien, la acción directa del perjudicado es inmune a las excepciones que puedan corresponder al asegurador contra el asegurado, y dentro de ellas se encuentran las relativas a la declaración del riesgo y su agravación y, por ende, las concernientes a que la perra viva, en contra de lo declarado, en la vivienda asegurada, y la residencia en ella de una persona más, como es D.ª Estibaliz, lo que deviene un hecho indiscutido. La actora propone la testifical de la dueña de la perra, del tomador del seguro y de la servidora de la posesión. Con respecto a dichas pruebas, la demandada las reputa innecesarias, en la audiencia previa, cuando serían básicas para acreditar que el siniestro no está amparado en la póliza de seguro del hogar en la modalidad de «responsabilidad civil ampliada a la vida privada», basada en que el perro no vive en el domicilio -en contra de la presunción de que lo hace con el propietario- o que la dueña del perro no tiene ninguna relación con el tomador del seguro. En cualquier caso, desconocemos las condiciones de exclusión, no justificadas por la compañía, y no podemos darlas por acreditadas. Por otra parte, tampoco le corresponde justificar a las demandantes el peso de la perra que, además, es hembra y mestiza de Beauceron, y que la sentencia, sin que nadie hubiera cuestionado tal dato, ni propuesto prueba alguna para acreditarlo ( art. 282 LEC), considera excede de 20 kg. Por consiguiente, consideramos el siniestro cubierto por la póliza. Ante las discrepantes posiciones de las partes con respecto a la val oración del daño sufrido, debemos determinar ahora si procede acoger la petición indemnizatoria postulada en la demanda (…)
Roj: STS 4793/2022 – ECLI:ES:TS:2022:4793
Id Cendoj: 28079110012022101007
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 14/12/2022
No de Recurso: 1192/2019
No de Resolución: 911/2022
Procedimiento: Recurso de casación
Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP M 3665/2019,
STS 4793/2022,
AATS 10470/2023
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 911/2022
Fecha de sentencia: 14/12/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 1192/2019
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 30/11/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE MADRID, SECCIÓN 20.a
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: EAL
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1192/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 911/2022
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán’
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.a M.a Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 14 de diciembre de 2022.
Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por
D.a María Luisa , representada por la procuradora D.a Bárbara Egido Martín, bajo la dirección letrada de D.
Ramón Lafuente Sánchez, contra la sentencia dictada por la Sección 20.a de la Audiencia Provincial de
Madrid, con fecha 11 de enero de 2019, en el recurso de apelación n.o 610/2018, dimanante de las
actuaciones de juicio ordinario n.o 623/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.o 18 de Madrid. Ha sido
parte recurrida Generali España, S.A., representada por la procuradora D.a M.a Jesús García Letrado y bajo la
dirección letrada de D. Manuel Ajunia Mira.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- La procuradora D.a Bárbara Egido Martín, en nombre y representación de D.a María Luisa y D.a Apolonia, interpuso demanda de juicio ordinario contra Generali, en la que solicitaba se dictara sentencia:
«[…] por la cual se condene a la demandada a que abone a mi patrocinado las siguientes cantidades:
a) 26.384,19 euros en concepto de secuelas, días impeditivos, gastos efectuados y perjuicios morales, al amparo de lo dispuesto en el Fundamento Jurídico de Derecho material Tercero.
b) Que se condene a la parte demandada al pago de los intereses, en el sentido especificado en el Fundamento Jurídicos de Derecho Material Cuarto.
c) Que se condene en costas a la parte demandada, en el sentido especificado en el Fundamento Jurídico de Derechos Material Quinto».
2.- La demanda fue presentada el 1 de junio de 2016, y repartida al Juzgado de Primera Instancia n.o 18 de Madrid, se registró con el n.o 623/2016. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la
parte demandada.
3.- La procuradora D.a M.a Jesús García Letrado, en representación de Generali España, S.A. Cía de Seguros y Reaseguros, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba al juzgado:
«[…] dictar en su día sentencia por la que se desestime la misma, por los motivos expuestos, además de cuantos resulten de aplicación, todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora por la temeridad y mala fe demostrada en el presente procedimiento».
4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, la Magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia n.o 18 de Madrid, dictó sentencia de fecha 8 de mayo de 2018, con la siguiente parte dispositiva:
«Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de DÑA María Luisa Y DÑA Apolonia , contra GENERALI SEGUROS, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos de condena, con imposición de las costas a la actora».
SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia
1.- La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de D.a María Luisa .
2.- La resolución de este recurso correspondió a la sección 20.a de la Audiencia Provincial de Madrid, que lo tramitó con el número de rollo 610/2018, y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia en fecha 11 de enero de 2019, cuya parte dispositiva dispone:
«FALLAMOS: Que debemos desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dña. María Luisa contra la Sentencia de fecha 8 de mayo de 2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.o 18 de Madrid en el Juicio Ordinario no 623/16, condenando a la recurrente al pago de las costas causadas en esta segunda instancia».
TERCERO .- Interposición y tramitación del recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación
1.- La procuradora D.a Bárbara Egido Martín, en representación de D.a María Luisa , interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.
Los motivos del recurso extraordinario por infracción procesal fueron:
«Primero.- Infracción del art. 218 LEC, vulneración del principio de congruencia por la Sentencia dictada por la Sección 20a de la Audiencia Provincial de Madrid.
Segundo.- Infracción de los arts. 3, 73 y 76 LCS en relación con el art. 217 LEC, vulneración de las normas reguladoras de la distribución de la carga de la prueba respecto del contenido del contrato de seguro y de las normas delimitadoras del riesgo y/o limitativas de derechos del asegurado».
El motivo del recurso de casación fue:
«Infracción del art. 1905 CC y del art. 73 LCS. Infracción de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre el ámbito de responsabilidad previsto en el art. 1905 CC y en la póliza de seguro de responsabilidad civil».
[Continúa…]



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