Artículo VIII.- Legitimidad de la prueba
1. Todo medio de prueba será valorado sólo si ha sido obtenido e incorporado al proceso por un procedimiento constitucionalmente legítimo.
2. Carecen de efecto legal las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, con violación del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona.
3. La inobservancia de cualquier regla de garantía constitucional establecida a favor del procesado no podrá hacerse valer en su perjuicio.
Concordancias:
C: arts. 2.10, 159.4, 166; CP: arts. 6, 12; CPC: art. 199.
Jurisprudencia sobre el artículo VIII del Código Procesal Penal
-
Corte Suprema
-
- NUEVO: El hecho de que se registre en audio la confesiones de hechos delictivos en un domicilio cuyo titular no es el sujeto que lo práctico la grabación, no implica una afectación la intimidad ni la legalidad del registro, pues no irrumpió ilegítimamente en la vivienda [Apelación 221-2024, San Martín, f. j. 5.8]. Link: lpd.pe/NnBVv
- NUEVO: Es lícito el registro de audio o de video realizado u obtenido por uno de los interlocutores de una llamada o videollamada, pues asumen la responsabilidad y el riesgo de lo que expresen (teoría del riesgo) [Apelación 221-2024, San Martín, f. j. 5.6]. Link: lpd.pe/zr3VQ
- NUEVO: Que uno de los interlocutores grabe la conversación sin la autorización del otro no comete violación de la intimidad o del secreto de las comunicaciones [Apelación 221-2024, San Martín, ff. jj. 5.9-5.12]. Link: lpd.pe/NBQ48
- Tres requisitos para la exclusión de prueba ilícita vía tutela de derechos (doctrina legal) [AP 4-2010/CJ-116]. Link: bit.ly/3N4tgRH
- «Prueba derivada»: Informe legal no es prueba prohibida, aunque los documentos que lo originaron fueron obtenidos ilícitamente [Casación 1675-2021, Lima]. link: bit.ly/43CiRFn
- Vía tutela de derechos se puede plantear la exclusión de prueba ilícita [Casación 319-2019, Apurímac]. Link: bit.ly/3FWjLAz
- Prueba irregular no es excluida automáticamente, sino de acuerdo con la intensidad de afectación a un derecho fundamental (doctrina jurisprudencial vinculante) [Casación 591-2015, Huánuco]. Link: bit.ly/3O8MBmh
- Correo obtenido por el empleador sin autorización judicial no es prueba ilícita si superan el test de proporcionalidad [RN 817-2016, Lima]. Link: bit.ly/3ESRFX3
- La grabación de una conversación telefónica es prueba lícita si ambos intervinientes aceptaron realizar la llamada, no interviene un tercero ajeno y no se induce a delinquir [RN 2076-2014, Lima Norte]. Link: bit.ly/3s74r0Q
- Es posible valorar prueba ilícita con teoría de la ponderación de intereses y caso probable [RN 4826-2005, Lima]. Link: bit.ly/3y5Hxcu
- NUEVO: La prueba irregular es una modalidad de la prueba ilícita [Apelación 328-2023, Áncash]. Link: lpd.pe/2aLWeP
- [NUEVO] Teoría del riesgo: Fiscal que graba a otro fiscal cuando le pide archivar un caso está asumiendo el riesgo de ser denunciado [Apelación 1-2023, Huancavelica]. Link: lpd.pe/0mZzv
- NUEVO: Prueba lícita: Interlocutor que presenta a la Fiscalía grabaciones de video y audio no vulnera la intimidad o el secreto de las comunicaciones (caso Mamanivideos) [Apelación 7-2023, Corte Suprema]. Link: lpd.pe/0EB7r
- Quien regala su celular sin borrar conversaciones asume riesgo de que la información sea expuesta y constituya prueba lícita [Apelación 162-2022, Callao]. Link: bit.ly/3NTyfqK
- La «copia espejo» de la conversación grabada por uno de los interlocutores es prueba lícita [Apelación 165-2022, Ventanilla]. Link: bit.ly/3WEYfu9
- Teoría del riesgo: Grabación telefónica por parte de un tercero no constituye prueba ilícita si se conocía que conversación era escuchada por este [Apelación 33-2021, Ayacucho]. Link: bit.ly/3gUB7H4
- Efecto reflejo: Actos que provienen de prueba irregular sí pueden ser valorados [Apelación 16-2017, Huánuco]. Link: bit.ly/3OerbUH
-
Corte Superior
-
- No es prueba ilícita la grabación de una de las partes en la que se revela un delito o actos relacionados al mismo sin consentimiento ni autorización judicial por ser un riesgo de la propia acción [Exp. 00182-2011-3]. Link: bit.ly/3pOromy
- La prueba ilícita solo puede ser valorada para absolver al imputado [Exp. 2009-00215-91]. Link: bit.ly/39CuzcS
-
Efectos jurídicos, reglas y excepciones en la valoración
de la prueba ilícita [Pleno Jurisdiccional Superior Nacional Penal de Trujillo, 2004]. Link: bit.ly/3DZtNja
-
Tribunal Constitucional
-
- No constituyen prueba ilícita los archivos encontrados en una laptop, aunque revelen un delito distinto al que se investiga [Exp. 00445-2018-PHC/TC]. Link: bit.ly/3F8i43a
- Justicia constitucional solo es competente para resolver casos sobre prueba ilícita, mientras que la justicia ordinaria lo es para resolver sobre prueba ilícita y prueba irregular [Exp. 00445-2018-PHC/TC]. Link: bit.ly/3QzvlrR
- Prueba prohibida puede ser evaluada en un hábeas corpus si deviene de resoluciones judiciales que no concluyan el proceso, pero que sí incidan en la libertad [Exp. 02054-2017-PHC/TC]. Link: bit.ly/3zPwC8c
- No es prueba ilícita la comunicación registrada, captada y grabada por un participante en la conversación, o la intervenida por un tercero con autorización de alguna de las partes [Exp. 00867-2011-PA/TC]. Link: bit.ly/3xG9hTQ
- Conversaciones telefónicas interceptadas y divulgadas por privados no son prueba lícita (caso Alberto Quimper) [Exp. 00655-2010-PHC/TC]. Link: bit.ly/3WQHpIn
-
Corte Interamericana de Derechos Humanos
-
- Declaración autoinculpatoria o que inculpa a terceros obtenida bajo tortura debe ser excluida de valoración [Pollo Rivera y otros vs. Perú]. Link: bit.ly/3n41pGY
- La regla de la exclusión no solo aplica a las pruebas obtenidas mediante tortura o tratos crueles e inhumanos, sino que se extiende a cualquier tipo de coacción [Cabrera García y Montiel Flores vs. México]. Link: bit.ly/3QBZab4
-
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
-
- Pruebas materiales obtenidas mediante una confesión bajo amenaza no pueden ser valoradas, pero sí se pueden utilizar para corroborar una confesión lícita [Gäfgen vs. Alemania]. Link: bit.ly/30wXlHy
- Utilizar prueba ilícita no vulnera el derecho a un juicio justo si se garantizó su derecho a la contradicción y no fue el único sustento de condena [Schenk vs. Suiza]. Link: bit.ly/3b8PtRn
- Factores para evaluar si las vulneraciones provocadas al momento de obtener las pruebas —prueba ilícita— violan la equidad en un proceso [Zherdev vs. Ucrania]. Link: bit.ly/3n1cuIL
-
Derecho comparado
-
- Grabación que contiene una declaración incriminatoria forzada o provocada por un colaborador es ilícita (caso Guateque) (España) [STS 2290/2018]. Link: bit.ly/3fYLcTu
- No es ilícito los SMS de fallecida que fueron proporcionados por sus herederos si sirve para ejercer su defensa (España) [STS 850-2014]. Link: bit.ly/3hwxCam
- CD y DVD obtenidos del auto del imputado sin su consentimiento son ilegítimos (España) [STS 569/2013]. Link: bit.ly/3WSGg2X
- Es lícita la grabación entre particulares si encuentro fue espontáneo y de buena fe (España) [STS 1066/2009]. Link: bit.ly/3DXDCjR
Haz clic aquí para ver el Código Procesal Penal
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: