PROFA: Nueve preguntas sobre delitos tributarios

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1. Bien jurídico protegido en el delito de defraudación tributaria:

a. El patrimonio (estatal).

b. La hacienda pública.

c. El sistema de control aduanero.

d. La licitud de bienes que circulan en el mercado.

2. Delito cometido por el que, mediante fraude, deja de pagar en todo o en parte los tributos o los derechos que gravan la importación o se aprovecha ilícitamente de una franquicia o beneficio tributario:

a. Defraudación aduanera.

b. Defraudación tributaria.

c. Contrabando.

d. Lavado de activos.

3. El delito de defraudación tributaria se agrava cuando:

a. Las mercancías superan las 4 UIT.

b. El delito quedó en grado de tentativa.

c. Las mercancías no superan las 5 UIT.

d. Se obtuvieron beneficios o exoneraciones tributarias.

4. Es una característica del delito de defraudación de rentas de aduanas:

a. Es un delito culposo.

b. Se admite la tentativa.

c. Es un delito común.

d. El bien jurídico es el control aduanero de bienes que circulan en el mercado.

5. Raúl alega que se debe eximir de sanción en el proceso penal que se le sigue por el delito de defraudación tributaria, puesto que antes de la denuncia, Sunat, mediante una resolución, aprobó su solicitud de fraccionamiento tributario.

El momento consumativo del delito está dado por:

a. El requerimiento de pago de la deuda.

b. Deja de pagar el tributo.

c. Obtuvo el fraccionamiento.

d. Se determinó su obligación tributaria.

6. El aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria:

a. Es causa de exclusión de la punibilidad.

b. Es causa genérica de atipicidad.

c. Es causa de justificación.

d. No tiene ningún efecto para el derecho penal.

7. Mateo (de nacionalidad colombiana), Juan, Lucas y Marcos (de nacionalidad peruana) se han organizado desde hace varios años para traer en forma mensual grandes lotes de CD’s, por un valor aproximado de cuarenta mil soles, desde Korea del Sur hasta Lima, sin pasar por los controles aduaneros y dejando de pagar los aranceles correspondientes, para que puedan grabar las más recientes películas, tanto nacionales como extranjeras.

Mateo se encargó de hacer los contactos para que envíen los CD’s vacíos desde Korea del Sur, utilizando para ello la empresa importadora de fachada Yan Ken Po SA. Juan se encargó de conseguir la documentación falsa para su venta en Lima, la cual en esta oportunidad ha sido proporcionada y confeccionada por Jesús, pero que desconoce los propósitos de su uso. Lucas se encargó de conseguir los archivos matrices con las películas a ser copiadas en los CD’s vacíos. Finalmente, Marcos se encargó de copiarlos y de su venta al por mayor en los centros comerciales de la capital.

Respecto a la responsabilidad de Mateo:

a. La acción de Mateo es penalmente relevante, siendo enmarcada en el delito de defraudación de rentas de aduana y delito de organización criminal (artículo 317 CP).

b. La acción de Mateo es penalmente relevante, siendo enmarcada en el delito de receptación aduanera.

c. La acción de Mateo no es penalmente relevante, pues debe ser investigado y sancionado en Colombia.

d. La acción de Mateo es penalmente relevante, siendo enmarcada en el delito de contrabando con la agravante de organización criminal.

8. Respecto a la responsabilidad de Jesús:

a. La acción de Jesús no es penalmente relevante, debido a que desconocía para qué iban a ser utilizados los documentos.

b. Responde penalmente por el delito de receptación aduanera.

c. Responde penalmente por delito de falsificación de documentos.

d. Responde penalmente por delito de organización criminal.

9. “El que se sustrae, elude o burla el control aduanero ingresando mercancías del extranjero o las extrae del territorio nacional o no las presenta para su verificación o reconocimiento físico en las dependencias de la Administración Aduanera o en los lugares habilitados para tal efecto, cuyo valor sea superior a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años, y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días multa. La ocultación o sustracción de mercancías a la acción de verificación o reconocimiento físico de la aduana, dentro de los recintos o lugares habilitados, equivale a la no presentación”.

Respecto de la responsabilidad penal de Jesús:

a. La acción de Jesús no es penalmente relevante, debido a que desconocía para qué iban a ser utilizados los documentos.

b. Responde penalmente por el delito de receptación aduanera.

c. Responde penalmente por delito de falsificación de documentos.

d. Responde penalmente por delito de organización criminal.


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