Jurisprudencia del artículo V del Código Procesal Civil.- Principios de Inmediación, Concentración, Economía y Celeridad Procesales

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Artículo V.- Principios de Inmediación, Concentración, Economía y Celeridad Procesales
Las audiencias y la actuación de medios probatorios se realizan ante el Juez, siendo indelegables bajo sanción de nulidad. Se exceptúan las actuaciones procesales por comisión.

El proceso se realiza procurando que su desarrollo ocurra en el menor número de actos procesales.

El Juez dirige el proceso tendiendo a una reducción de los actos procesales, sin afectar el carácter imperativo de las actuaciones que lo requieran.

La actividad procesal se realiza diligentemente y dentro de los plazos establecidos, debiendo el Juez, a través de los auxiliares bajo su dirección, tomar las medidas necesarias para lograr una pronta y eficaz solución del conflicto de intereses o incertidumbre jurídica.


Concordancias

C: art. 139; CPC: arts. II, III, 2, 48, 50, 66, 91, 121, 126, 127, 145, 146, 151, 171, 190, 203, 281, 286, 305; LOPJ: art. 6; LGS: arts. 15, 35; NLPT: art. I; Ley 26872: art. 2; DS 004-2019-JUS: arts. IV, 107, 108.


Jurisprudencia del artículo V del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. Principio de inmediación consiste en comunicación personal del juez con las partes y contacto directo con los medios probatorios [Casación 2217-2017, Lima]. Link: lpd.pe/kvjzQ
  2. No se vulnera principio de inmediación si sentencia es emitida por juez distinto, pues repetición de actos procesales es potestativa [Casación 2217-2017, Lima]. Link: lpd.pe/kXnYR
  3. Principio de inmediación implica que juez establezca relación directa con las partes, recabando y actuando personalmente los medios probatorios [Casación 286-2002, Ica]. Link: lpd.pe/pZgvq
  4. Principio de economía exige que los jueces den soluciones integrales a las controversias sin necesidad de duplicar trámites [Casación 12283-2019, Amazonas]. Link: lpd.pe/pzPw6
  5. Aplicación del principio de economía procesal busca encontrar el justo medio entre la celeridad y el respeto a formalidades imprescindibles [Casación 1266-2001, Lima]. Link: lpd.pe/Ebmgj
  6. Economía de tiempo, de esfuerzo y de gastos son aspectos que edifican el principio de economía procesal [Casación 1289-99, Lima]. Link: lpd.pe/AYPMq
  7. No se afecta el principio de economía procesal si dos títulos ejecutivos tienen conexidad y se acompañan a una demanda [Casación 2314-2008, Piura]. Link: lpd.pe/21qLy
  8. Por el principio de celeridad se procura que trámite avance de manera rápida, pero segura sin detenerse por ninguna circunstancia [Casación 1948-2017, Lima]. Link: lpd.pe/ARb4q
  9. Juez debe resolver oportunamente y no emitir sentencias inhibitorias en procesos donde está de por medio el interés superior del niño [Casación 1682-2008, Huánuco]. Link: lpd.pe/YJaWA
  • Tribunal Constitucional

  1. Principio de inmediación es una garantía de corrección, evitando interferencias entre la prueba y el órgano de valoración [Exp. 02738-2014-PHC/TC]. Link: lpd.pe/kgqKq
  2. Principio de inmediación implica que la actividad probatoria se realice ante el juez que emitirá sentencia [Exp. 00849-2011-PHC/TC]. Link: lpd.pe/2oPVO 
  3. Dimensiones del principio de inmediación: Personal, sobre la percepción sensorial del juez; y estructural, sobre la estructura del contenido de la prueba [Exp. 02201-2012-PA/TC]. Link: lpd.pe/Dm3N5 
  4. TC puede abstenerse de reenviar la causa si el resultado es previsible y la demora perjudicará al demandante [Exp. 1392-2004-AA/TC]. Link: lpd.pe/28G3m
  5. Doctrina vinculante: Todos los órganos jurisdiccionales tienen la obligación de otorgar mayor celeridad a procesos que involucren derechos de personas ancianas [Exp. 02214-2014-PA/TC]. Link: lpd.pe/24eOE
  6. Celeridad procesal es una manifestación del debido proceso, por ello exige que actos procesales sean realizados sin dilaciones indebidas [Exp. 1816-2003-HC/TC]. Link: lpd.pe/CLd4d 
  • Plenos jurisdiccionales 

  1. Uso de medios tecnológicos en audiencias resulta técnica y legalmente viable para la celeridad de la justicia [Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Civil de Lima Norte, 2007]. Link: lpd.pe/pxYrW
  • Jurisprudencia comparada

  1. Principio de inmediación: Sala de apelación no puede alterar la valoración probatoria realizada por el juez de inferior instancia (España) [SAP GC 3396/2006]. Link: lpd.pe/pb3Xq
  2. Prueba personal practicada por juez distinto al que emitió la sentencia no vulnera el principio de inmediación (España) [STC 177/2014]. Link: lpd.pe/kMdyw
  3. Que cámara no permita ver de cerca el rostro de los jueces en audiencia virtual no vulnera el principio de inmediación (Alemania) [1 BvR 1615/23]. Link: lpd.pe/pNONv 
  4. Debe repetirse audiencia si juez se quedó dormido durante parte de esta (Alemania) [1 StR 616/19]. Link: lpd.pe/pK9Ze

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