Jurisprudencia del artículo IV del Código Civil.- Aplicación analógica de la ley

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Artículo IV.- Aplicación analógica de la ley
La ley que establece excepciones o restringe derechos no se aplica por analogía.


Concordancias

C: art. 139.9; CP: art. III.


Jurisprudencia sobre el artículo IV del Código Civil

Aspectos generales

  • Corte Suprema

  1. La analogía consiste en aplicar una norma jurídica que, no hallándose en la letra de la ley, presenta afinidad jurídica esencial con aquella que la ley contempla [Casación 461-1997, Lima]. Link: lpd.pe/5LDlg
  2. La analogía consiste en aplicar una norma establecida para una situación específica a otro caso distinto, pero similar al previsto [Casación 941-1999, Lima]. Link: lpd.pe/pqygq
  3. Los principios generales positivos se aplican mediante procedimiento analógico, el cual implica resolver un caso no contemplado en la ley o la costumbre [Casación 2265-1999, Lambayeque]. Link: lpd.pe/k8Dog
  4. El principio de inaplicabilidad por analogía no se aplica en la ley penal ni en normas restrictivas de derechos [Casación 3394-2017, Lambayeque]. Link: lpd.pe/2Py43
  5. La interpretación contrario sensu supone la existencia de una norma, mientras que la analogía es un mecanismo de integración ante el defecto o deficiencia de la ley [Casación 461-1997, Lima]. Link: lpd.pe/pe8mw
  6. Los principios generales positivos se aplican mediante procedimiento analógico, el cual implica resolver un caso no contemplado en la ley o la costumbre [Casación 2265-1999, Lambayeque]. Link: lpd.pe/46vgD
  7. La analogía es una forma de integración del derecho, debiendo aplicarse si existe semejanza entre el supuesto normativo existente y el caso a resolver [Casación 2265-1999, Lambayeque]. Link: lpd.pe/kynE8
  8. Será correcto el uso de la analogía si se garantiza en mejor medida los derechos involucrados en cada caso concreto [Casación 5794-2018, Arequipa]. Link: lpd.pe/fr64G
  9. La aplicación analógica de las normas procede cuando estas no abordan un caso específico, pero regulan otro similar con la misma lógica [Casación 5443-2009, Arequipa]. Link: lpd.pe/4fK4C
  10. En la analogía de ley, se parte de la idea fundamental de una disposición concreta de la ley para aplicarla a casos idénticos en su esencia [Casación 3394-2017, Lambayeque]. Link: lpd.pe/2oPZR
  11. En la analogía de derecho, se extraen principios más generales de disposiciones singulares para aplicarlos a casos no contemplados normativamente [Casación 3394-2017, Lambayeque]. Link: lpd.pe/pQqWB
  12. Ante la existencia de vacíos legales, es posible aplicar los principios de integración normativa, incluido el de la analogía [Casación 3406-2013, Lima]. Link: lpd.pe/27emD
  • Tribunal Constitucional

  1. Voto singular: Las cláusulas de extensión analógica son aquellas que dejan abierta la posibilidad para que el juzgador complete el tipo aplicando un razonamiento analógico [Exp. 010-2002-AI/TC]. Link: lpd.pe/fJw5F
  2. Las cláusulas de interpretación analógica no vulneran el principio de lex certa si el legislador establece supuestos que sirvan de parámetros para el intérprete [Exp. 010-2002-AI/TC]. Link: lpd.pe/k8Do9
  3. El principio de inaplicabilidad por analogía implica que no se pueden extender los supuestos de restricciones de derechos fundamentales regulados en la ley a aquellos que no lo están [Exp. 00059-2012-PA/TC]. Link: lpd.pe/pqygz
  4. Causales de improcedencia de la demanda no deben ser extendidas o ampliadas a través de la analogía para hacer calzar dentro de ella cuestiones sobre competencia [Exp. 01385-2010-PA/TC]. Link: lpd.pe/2MgGZ
  • Plenos casatorios

  1. VII Pleno Casatorio Civil: La analogía, más que aplicar normas, crea una nueva disposición no existente previamente [Casación 3671-2014, Lima]. Link: lpd.pe/k5m7M
  • Jurisprudencia comparada

  1. La analogía halla justificación en el principio de igualdad y base en la justicia, pues, en función de esta, los seres y las situaciones reciben un tratamiento igual (Colombia) [Sentencia C-083/95]. Link: lpd.pe/pZgEK

Aplicación en casos concretos

  • Corte Suprema

  1. Causal de interrupción de la prescripción extintiva mediante carta notarial no puede aplicarse por analogía a la prescripción adquisitiva al no existir relación obligatoria entre propietario y poseedor [Casación 4146-2019, Lima Norte]. Link: lpd.pe/kVBN3
  2. No puede aplicarse por analogía sustracción de la materia en nulidad de donación alegando que demandante obtuvo pretensión en otro proceso, pues implica restricción de derechos [Casación 1967-2019, Lima]. Link: lpd.pe/k6D6L
  3. Traslado del plazo de prescripción de dos años de la acción revocatoria hacia la acción de ineficacia no supone aplicación de analogía, sino de criterios jurídicos válidos [Casación 1628-2018, Cusco]. Link: lpd.pe/G4tyU
  4. No corresponde aplicar analógicamente plazo prescriptorio de acción pauliana a  pretensión de ineficacia de acto jurídico, pues restringe derechos de demandante [Casación 4989-2017, Lima Norte]. Link: lpd.pe/pRWER
  5. Sala Suprema cuestiona a Sala Superior por concluir analógicamente que prescripción extintiva no puede declararse de oficio en sede administrativa al no haber sido invocada [Casación 5572-2017, Lima]. Link: lpd.pe/krZW7
  6. Ante la ausencia de norma específica en materia de prescripción extintiva, no se puede aplicar por analogía una norma que restrinja derechos [Casación 4989-2017, Lima Norte]. Link: lpd.pe/5YPm6 
  • Tribunal Constitucional

  1. Voto en discordia: No corresponde interpretación analógica entre el matrimonio y concubinato por su distinta naturaleza; sin embargo, si son analizados análogamente, no deben limitar derechos o instituciones [Exp. 02653-2021-PA/TC]. Link: lpd.pe/27mrN
  2. Frente a vacíos de la norma procesal constitucional podrá aplicarse analógicamente normas procesales afines a la materia discutida, estando condicionada a compatibilidad [Exp. 0025-2005-PI/TC y 0026-2005-PI/TC]. Link: lpd.pe/GU6Ga
  • Plenos jurisdiccionales

  1. Ineficacia del acto del falso procurador prescribe a los 2 años por analogía al plazo prescriptorio de la acción de anulabilidad [Pleno Jurisdiccional Distrital Civil y Familia de Arequipa, 2018]. Link: lpd.pe/kjXEw
  2. La acción sobre desalojo por ocupación precaria es imprescriptible al igual que la reivindicatoria por aplicación de analogía [Pleno Jurisdiccional Distrital Civil y Familia de Ica, 2008]. Link: lpd.pe/2PNrY

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