Artículo I.- Finalidad Preventiva
Este Código tiene por objeto la prevención de delitos y faltas como medio protector de la persona humana y de la sociedad.
Concordancias
C: arts. 1, 2.2-24, 3, 43, 139.3, 158, 159, 162; CP: arts. 11, 440; CC: arts. 1, 3, 405, 2046. DUDH: arts. 1, 6, 8, 22; PIDCP: arts. 16, 26; CADH: arts. 3, 25; DADDH: arts. XVIII, XXVIII; CEDH: art. 13.
Jurisprudencia del artículo I del Código Penal
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Corte Suprema
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El objeto del derecho penal se circunscribe a la prevención del delito —y las faltas— como medio protector de la persona humana y la sociedad [Casación 694-2020, Huancavelica]. Link: lpd.pe/pqeB9
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NUEVO: El sistema penal actúa como un control social «institucionalizado o formalizado», y para su ejecución eficiente requiere instituciones y herramientas que permitan administrar justicia adecuadamente; así, el derecho penal atribuye conductas prohibidas a los individuos y establece distintas sanciones como consecuencia de estos comportamientos [Casación 694-2020, Huancavelica, f. j. 7.2]
- El derecho penal deja de ser necesario para proteger a la sociedad cuando dicha protección puede conseguirse por otros medios [RN 5080-2007, Lima]. Link: bit.ly/3EzAxYO
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Tribunal Constitucional
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Los fines preventivos de la pena plantean un derecho penal vinculado a la evitación de delitos y faltas como tarea primaria de la legislación punitiva, en tanto que los fines de protección asignados se relacionan con la tutela de bienes jurídicos, sean personales o colectivos [Exp. 803-2003-HC/TC, f. j. 14]
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El art. IX del título preliminar del CP debe interpretarse sistemáticamente con el art. I; así, las funciones de prevención y protección, y las de resocialización, se encuentran reguladas en el primer artículo al enunciar que la legislación penal tiene por objeto la prevención de delitos y faltas como medio protector de la persona humana y la sociedad [Exp. 803-2003-HC/TC, f. j. 13]
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Las bases del derecho penal y de todas las demás ramas del derecho, en general, no hay que buscarlas en los códigos o en las leyes, sino en la Constitución, entendida como orden jurídico fundamental del actual Estado constitucional democrático [Exp. 0014-2006-PI/TC, f. j. 2] [Exp. 0014-2006-PI/TC]. Link: lpd.pe/2y3GK
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La influencia del derecho constitucional sobre la dogmática penal se concretiza en la actuación del Tribunal Constitucional en tanto supremo intérprete de la Constitución [Exp. 7451-2005-PHC/TC, f. j. 3]. Link: bit.ly/3XvjjmN
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Desde una perspectiva constitucional, el establecimiento de una conducta como antijurídica sólo será constitucionalmente válida si tiene como propósito la protección de bienes jurídicos constitucionalmente relevantes [Exp. 0019-2005-PI/TC, f. j. 35]. Link: bit.ly/42s6Wtq
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