Fundamentos destacados: 13. No obstante ello y en paralelo a la función de prevención especial positiva, se encuentra la función preventiva de penas y medidas de seguridad garantizados en el artículo IX del mismo Titulo Preliminar, precepto que debe interpretarse sistemáticamente de modo indispensable con el artículo I; en tal sentido llegaremos al convencimiento que ambas funciones, las de prevención y protección; y las de resocialización se encuentran reguladas, en el primer artículo al enunciar que la legislación penal tiene por objeto la prevención de delitos y faltas como medio protector de la persona humana y la sociedad. Interpretación que le asigna a la pena las funciones de prevención, protección y resocialización que emanan de la misión y sentido de la legislación penal lo que no es otra cosa que la prevención del delito como medio de protección de bienes jurídicos.
14. Así los fines preventivos de la pena plantean un Derecho Penal vinculado a la evitación de delitos y faltas como tarea primaria de la legislación punitiva, en tanto que los fines de protección asignados se relacionan con la tutela de bienes jurídicos, sean personales o colectivos.
EXP. 803-2003-HC/TC
AREQUIPA
PEDRO FELIPE CUBA RAMÍREZ O
SALVADOR MAMANI QUISPE
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 30 días del mes de noviembre de 2004, reunida la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini Presidente; Bardelli Lartirigoyen y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Pedro Felipe Cuba Ramírez ó Salvador Mamani Quispe, contra la resolución de la Sala Penal de Vacaciones de la Corte Superior de Arequipa, de fojas 64, su fecha 20 de febrero de 2003, que declaró improcedente de plano la acción de hábeas corpus de autos.
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