Jurisprudencia del artículo 986 del Código Civil.-Partición convencional

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Artículo 986.- Partición convencional
Los copropietarios pueden hacer partición por convenio unánime.

La partición convencional puede ser hecha también mediante sorteo.


Concordancias

CC: arts. 140, 844 y ss., 983-985, 987-990, 2019; LGS: art. 2.


Jurisprudencia del artículo 986 del Código Civil

  • Corte Suprema 

  1. Es válido acuerdo convencional de división sobre inmueble celebrado por contrato y no por escritura pública, pues carece de sanción de nulidad [Casación 4442-2019, Lima]. Link: lpd.pe/kOJmJ
  2. Para dividir bien común entre los herederos, es necesario que el instrumento de partición convencional conste en escritura pública [Casación 3773-2013, Cusco]. Link: lpd.pe/kvxEZ
  • Corte Superior

  1. Es anulable la división y partición si copropietario titular del 1 % de las cuotas ideales no intervino en la minuta [Exp. 00032-2018-0]. Link: lpd.pe/kXjqq
  2. No se puede elevar a escritura pública minuta de división y partición si no se evidencia el consentimiento unánime de los copropietarios [Exp. 00410-2017-1505]. Link: lpd.pe/2woEV

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