Artículo 971.- Decisiones sobre el bien común
Las decisiones sobre el bien común se adoptarán por:
1.- Unanimidad, para disponer, gravar o arrendar el bien, darlo en comodato o introducir modificaciones en él.
2.- Mayoría absoluta, para los actos de administración ordinaria. Los votos se computan por el valor de las cuotas.
En caso de empate, decide el juez por la vía incidental.
Concordancias
CC: arts. 969, 970, 972, 1529, 1669; Ley 30741: art. 3; LGS: art. 2.
Jurisprudencia del artículo 971 del Código Civil
Inciso 1
-
Corte Suprema
- Disposición de bien materia de copropiedad como si fuese de carácter exclusivo se rige por las normas de la ineficacia [Casación 5056-2019, Arequipa]. Link: lpd.pe/k9zJ6
- Validez de venta realizada por madre de copropietarios con vocación exclusiva se evalúa por la unanimidad y su condicionalidad [Casación 2455-2018, Huaura]. Link: lpd.pe/p3rDD
- Nulidad de venta de bien hereditario no afecta la voluntad de transferir la propiedad de alícuotas sobre el bien común [Casación 2354-2016, Lima Norte]. Link: lpd.pe/21ng5
- No es nula, por objeto jurídica y físicamente imposible o fin ilícito, la transferencia de parte de predio sin consentimiento de copropietarios [Casación 69-2019, Lima]. Link: lpd.pe/24nDE
Inciso 2
-
Tribunal Registral
- Es inscribible declaratoria de fábrica, aun cuando no participó una copropietaria, si intervino mayoría absoluta de copropietarios [Resolución 806-2018-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/pWo3D
- Se requiere mayoría absoluta de propietarios de unidades inmobiliarias para elegir una nueva junta directiva [Resolución 1074-2020-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/2greA
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Comentarios:
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