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Artículo 97.- Competencia y legitimación
La demanda de inconstitucionalidad se interpone ante el Tribunal Constitucional y solo puede ser presentada por los órganos y sujetos indicados en el artículo 203 de la Constitución.
Concordancias
C: arts. 200.4, 202.1, 203; NCPC: arts. 76, 98.
Jurisprudencia del artículo 97 del Nuevo Código Procesal Constitucional
-
Tribunal Constitucional
- No existe limitación en la Constitución en relación con la legitimidad del fiscal de la Nación para interponer demandas de inconstitucionalidad [Exp. 0001-2012-PI/TC, f. j. 3]. Link: lpd.pe/yA5qL
- Será admisible la demanda de inconstitucionalidad si el defensor del Pueblo ratifica dicho trámite realizado por su antecesor [Exp. 00013-2022-PI/TC, ff. jj. 4-6]. Link: lpd.pe/zvgrk
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Nuevo Código Procesal Constitucional. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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