Artículo 9.- Recurso de Apelación
1. Contra el auto expedido por el Juez de la Investigación Preparatoria procede recurso de apelación.
2. Concedido el recurso de apelación, el Juez de la Investigación Preparatoria dispondrá, antes de la elevación del recurso a la Sala Penal Superior, que dentro del quinto día se agreguen a los actuados formados en sede judicial las copias certificadas pertinentes del expediente fiscal. Si transcurre el plazo sin que se haya agregado las copias correspondientes, el Juez inmediatamente elevará los actuados a la Sala Penal Superior, la que sin perjuicio de poner este hecho en conocimiento del Fiscal Superior instará al Fiscal Provincial para que complete el cuaderno de apelación.
Concordancias
C: art. 139.6; NCPP: arts. 27.1, 28.5. b, 37, 48.2, 49, 103, 154.3, 204.1, 246, 267, 274.3, 276, 279.3, 280, 284, 311.4, 315.2, 319.c, 347.3, 401, 413.2, 414, 420, 421 y ss., 428.1.d, 450.2, 450.7, 454.3, 454.4, 457.4, 477.4, 478.2, 478.4, 480.1, 480.2.d, 486, 491.6, 493.3, 537.3 y ss.; CPC: arts. 364 y ss.
Jurisprudencia del artículo 9 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- No solo se puede apelar las excepciones o medios de defensa planteados en etapa intermedia y declarados fundados en primera instancia [Casación 652-2019, Tacna]. Link: bit.ly/3Ui4kdw
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Corte Superior
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- Procede apelación contra el auto que rechaza la excepción durante la etapa intermedia [Exp. 00002-2017-15]. Link: bit.ly/3xpksAT
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