Jurisprudencia del artículo 88 del Código Procesal Civil.- Acumulación objetiva sucesiva

Artículo 88.- Acumulación objetiva sucesiva
La acumulación objetiva sucesiva se presenta en los siguientes casos:

1.- Cuando el demandante amplía su demanda agregando una o más pretensiones;

2.- Cuando el demandado reconviene;

3.- Cuando de oficio o a petición de parte, se reúnen dos o más procesos en uno, a fin de que una sola sentencia evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos; y

4.- Cuando el demandado formula el aseguramiento de la pretensión futura.


Concordancias

CPC: arts. 83, 85, 90, 428, 484, 503; NLPT: art. 16.


Jurisprudencia del artículo 88 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. Suprema interpreta extensivamente reunión de procesos en uno al caso de acumulación propuesto por demandante, a fin de efectivizar tutela jurisdiccional [Casación 3712-2017, Ica]. Link: lpd.pe/k7ejW

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