Jurisprudencia del artículo 842 del Código Civil.- Colación del exceso de la porción disponible

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Artículo 842.- Colación del exceso de la porción disponible
La renuncia de la legítima no exime al heredero de devolver lo recibido, en cuanto exceda de la porción disponible del causante.


Concordancias

CC: arts. 664, 723, 725-727.


Jurisprudencia del artículo 842 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Bienes inmuebles dados en anticipo a herederas antes del nuevo matrimonio no pueden colacionarse al no tener calidad de bienes del causante [Casación 4020-01, Lima]. Link: lpd.pe/2do1d

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