Jurisprudencia del artículo 822 del Código Civil.- Concurrencia del cónyuge con descendientes

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Artículo 822.- Concurrencia del cónyuge con descendientes
El cónyuge que concurre con hijos o con otros descendientes del causante, hereda una parte igual a la de un hijo.


Concordancias

CC: arts. 816, 823.


Jurisprudencia del artículo 822 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Cónyuge adquiere una parte igual a los hijos del causante sobre bien liquidado bajo sociedad de gananciales independientemente del 50 % que le corresponde [Casación 5460-2011, Lima]. Link: lpd.pe/0EE1g 
  2. No corresponde a cónyuge heredar 25 % del inmueble que el causante adquirió en convivencia anterior al no considerarse bien social [Casación 3836-2016, Lima Sur]. Link: lpd.pe/kozGM 

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