Jurisprudencia del artículo 80 del Código Procesal Civil.- Representación judicial por Abogado

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Artículo 80.- Representación judicial por Abogado
En el primer escrito que presenten al proceso, el interesado o su representante pueden otorgar o delegar al Abogado que lo autorice las facultades generales de representación a que se refiere el Artículo 74. En estos casos no se requiere observar las formalidades del Artículo 72, pero sí que se designe el domicilio personal del representado y su declaración de estar instruido de la representación o delegación que otorga y de sus alcances.


Concordancias

CPC: arts. 2, 58, 72, 74, 76; LOPJ: arts. 290, 291; DL 1071: art. 37; NLPT: arts. 8, 16.


Jurisprudencia del artículo 80 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. No debe rechazarse demanda si abogado con facultades generales de representación presenta escritos subsanatorios sin la firma de su patrocinada [Casación 4020-2012, Lima]. Link: lpd.pe/2yj8n 
  • Tribunal Constitucional

  1. No procede otorgar suspensión de plazo impugnatorio si el abogado estaba legitimado para ejercer defensa sin intervención de su cliente [Exp. 00228-2009-Q/TC]. Link: lpd.pe/2yj8b

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