Artículo 8.- Procedencia frente a actos lesivos basados en normas
Cuando se invoque la amenaza o violación de actos que tienen como sustento la aplicación de una norma incompatible con la Constitución, la sentencia que declare fundada la demanda dispondrá, además, la inaplicabilidad de la citada norma.
Concordancias
C: arts. 51, 138; NCPC: arts. VII, 52.
Jurisprudencia del artículo 8 del Nuevo Código Procesal Constitucional
-
Tribunal Constitucional
- Cuatro elementos para considerar en el control difuso de normas en el amparo: (i) verificación de la existencia y aplicación de una norma que vulnera o amenaza los derechos, (ii) relevancia del control de la norma para el caso en concreto, (iii) verificación de la inexistencia de un pronunciamiento previo del TC o del PJ sobre su constitucionalidad y (iv) inexistencia de sentidos interpretativos conformes con la Constitución [Exp. 03097-2024-PA/TC, f. j. 25]. Link: lpd.pe/EeXam
- Si bien no es posible realizar un control abstracto de constitucionalidad de las leyes a través del amparo, ello no impide que el juez inaplique aquellas que vulneren derechos en el caso particular mediante el control difuso [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 17-22]. Link: lpd.pe/y22Lk
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