Jurisprudencia del artículo 75 del Código Procesal Civil.- Facultades especiales

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Artículo 75.- Facultades especiales
Se requiere el otorgamiento de facultades especiales para realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y para los demás actos que exprese la ley.

El otorgamiento de facultades especiales se rige por el principio de literalidad. No se presume la existencia de facultades especiales no conferidas explícitamente.


Concordancias

CC: arts. 156, 167, 280; CPC: arts. 63-67, 74, 330, 332.2; LOPJ: arts. 290, 291; LGS: arts. 14, 188.2, 287, 303, 403, 416; LGSC: art. 61.6; LTV: art. 41.2; LBS: art. 368.


Jurisprudencia del artículo 75 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. Resolución es nula por requerir poder vigente de gerente general, ya que este goza de facultades por su solo nombramiento [Apelación 10007-2014, Lima Este]. Link: lpd.pe/2vbze 

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