Jurisprudencia del artículo 742 del Código Procesal Civil.- Segunda Convocatoria

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Artículo 742.- Segunda Convocatoria
Si en la primera convocatoria no se presentan postores, se convoca a una segunda en la que la base de la postura se reduce en un quince por ciento.

Si en la segunda convocatoria tampoco se presentan postores, se convoca a una tercera, reduciendo la base en un quince por ciento adicional.

Si en la tercera convocatoria no hay postores, a solicitud del ejecutante podrá adjudicársele directamente el bien, por el precio base de la postura que sirvió para la última convocatoria, pagando el exceso sobre el valor de su crédito, si hubiere.

Si el ejecutante no solicita su adjudicación en el plazo de diez días, el Juez sin levantar el embargo, dispondrá nueva tasación y remate bajo las mismas normas.

La segunda y tercera convocatoria se anunciará únicamente por tres días, si se trata de bien inmueble y por un día si el bien es mueble.


Concordancias

CPC: arts. 727-731, 733-735, 736.1, 744, 745.


Jurisprudencia del artículo 742 del Código Procesal Civil

  • Plenos jurisdiccionales

  1. Ejecutante solo puede adjudicarse el bien si la tercera convocatoria se frustra, independientemente de participar como postor en cualquier convocatoria [Pleno Jurisdiccional Regional Civil y Contencioso Administrativo de Trujillo, 2008]. Link: lpd.pe/k84zw 

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