Jurisprudencia del artículo 739 del Código Civil.- Remanente que corresponde a herederos legales

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Artículo 739.- Remanente que corresponde a herederos legales
Si el testador que carece de herederos forzosos no ha instituido herederos voluntarios y dispone en legados de sólo parte de sus bienes, el remanente que hubiere corresponde a sus herederos legales.


Concordancias

CC: arts. 724, 727, 738, 815-817.


Jurisprudencia del artículo 739 del Código Civil

  • Tribunal Registral

  1. Procede sucesión intestada de herederos legales si testador dispuso en legados solo parte de sus bienes [Resolución 796-2019-Sunarp-TR-T]. Link: lpd.pe/26XPm
  2. Bienes que testador no dispuso en su testamento no corresponden a los legatarios, sino a herederos legales [Resolución 303-2005-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/pA7w8

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