Artículo 739.- Remanente que corresponde a herederos legales
Si el testador que carece de herederos forzosos no ha instituido herederos voluntarios y dispone en legados de sólo parte de sus bienes, el remanente que hubiere corresponde a sus herederos legales.
Concordancias
CC: arts. 724, 727, 738, 815-817.
Jurisprudencia del artículo 739 del Código Civil
-
Tribunal Registral
- Procede sucesión intestada de herederos legales si testador dispuso en legados solo parte de sus bienes [Resolución 796-2019-Sunarp-TR-T]. Link: lpd.pe/26XPm
- Bienes que testador no dispuso en su testamento no corresponden a los legatarios, sino a herederos legales [Resolución 303-2005-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/pA7w8
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