Jurisprudencia del artículo 1196 del Código Civil.- Efectos de la interrupción de la prescripción

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Artículo 1196.- Efectos de la interrupción de la prescripción
Los actos mediante los cuales el acreedor interrumpe la prescripción contra uno de los deudores solidarios, o uno de los acreedores solidarios interrumpe la prescripción contra el deudor común, surgen efecto respecto de los demás deudores o acreedores.


Concordancias

CC: art. 1997.


Jurisprudencia del artículo 1196 del Código Civil

  • Corte Suprema 

  1. Es nula sentencia que no valoró el hecho de que trabajador que sufrió incapacidad parcial permanente interrumpió decurso prescriptorio, aunque solo haya iniciado proceso penal contra capitán y piloto de la nave [Casación 2673-2008, Loreto]. Link: lpd.pe/w78YL
  2. Es nula la sentencia que declara fundada la excepción de prescripción extintiva argumentando que no se ha producido la interrupción de la prescripción porque las partes involucradas no son las mismas [Casación 3441-2009, Cajamarca]. Link: lpd.pe/2GW3x
  • Corte Superior

  1. Obligación de garante solidario no prescribe si demandante cursó carta notarial para exigir cumplimiento de pago a los codeudores [Exp. 04105-2011-0]. Link: lpd.pe/kj5Kb

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