Jurisprudencia del artículo 709 del Código Procesal Civil.- Obligación de Formalizar

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Artículo 709.- Obligación de Formalizar
Cuando el título contenga obligación de formalizar un documento, el Juez mandará que el ejecutado cumpla su obligación dentro del plazo de tres días.

Vencido el plazo sin que se formule contradicción o resuelta ésta declarándose infundada, el Juez ordenará al ejecutado cumpla con el mandato ejecutivo, bajo apercibimiento de hacerlo en su nombre.


Concordancias

CC: art. 1412; CPC: arts. 34, 233-237, 688.


Jurisprudencia del artículo artículo 709 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. No puede utilizarse vía ejecutiva para exigir el reconocimiento del derecho de propiedad que está pretendiéndose en proceso distinto [Casación 3350-2018, Moquegua]. Link: lpd.pe/2DNwd
  • Tribunal Registral

  1. Magistrado efectiviza apercibimiento para proceder a otorgar escritura pública luego de que orden de ejecución del acuerdo conciliatorio sea consentida [Resolución 392-2021-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/kPNZ3

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