Artículo 704.- Procedencia
Si el título ejecutivo contiene obligación de dar bien mueble determinado, el proceso se tramitará conforme a las disposiciones generales, con las modificaciones del presente Subcapítulo. En la demanda se indicará el valor aproximado del bien cuya entrega se demanda.
Concordancias
CPC: arts. 34, 688, 694.2, 705.
Jurisprudencia del artículo 704 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Accionante debe expresar valorización aproximada del bien cuya entrega se demanda sin importar el precio de su adquisición [Casación 1043-2013, Lima]. Link: lpd.pe/k9wmB
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