Artículo 690-F.- Denegación de la ejecución
Si el título ejecutivo no reúne los requisitos formales, el Juez de plano denegará la ejecución. El auto denegatorio sólo se notificará al ejecutado si queda consentido o ejecutoriado.
Concordancias
CPC: arts. 693-712.
Jurisprudencia del artículo 690-F del Código Procesal Civil
-
Corte Superior
- Escritura pública de constitución de hipoteca debe contener fórmula de determinación de obligación [Exp. 10179-2017-0]. Link: lpd.pe/0J4RN
- Pretensión de ejecución de laudo arbitral es improcedente si el título no contiene orden de pago a favor del acreedor [Exp. 02497-2021-0]. Link: lpd.pe/21YVZ
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