Jurisprudencia del artículo 675 del Código Procesal Civil.- Asignación anticipada de alimentos

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Artículo 675.- Embargo en forma de intervención en recaudación
En el proceso sobre prestación de alimentos procede la medida de asignación anticipada de alimentos cuando es requerida por los ascendientes, por el cónyuge, por los hijos menores con indubitable relación familiar o por los hijos mayores de edad de acuerdo con lo previsto en los artículos 424, 473 y 483 del Código Civil.

En los casos de hijos menores con indubitable relación familiar, el juez deberá otorgar medida de asignación anticipada, actuando de oficio, de no haber sido requerida dentro de los tres días de notificada la resolución que admite a trámite la demanda.

El juez señala el monto de la asignación que el obligado pagará por mensualidades adelantadas, las que serán descontadas de la que se establezca en la sentencia definitiva


Concordancias

CPC: arts. 563, 566, 568, 569, 676.


Jurisprudencia del artículo 675 del Código Procesal Civil

  • Tribunal Constitucional

  1. Asignación anticipada de alimentos cesa cuando existe sentencia firme que fija pensión alimenticia debido a su carácter provisional e instrumental [Exp. 04679-2009-PHC/TC]. Link: lpd.pe/pBx6J 

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