Artículo 662.- Responsabilidad ultra vires hereditatis
Pierde el beneficio otorgado en el artículo 661 el heredero que:
1. Oculta dolosamente bienes hereditarios.
2. Simula deudas o dispone de los bienes dejados por el causante, en perjuicio de los derechos de los acreedores de la sucesión.
Concordancias
CC: arts. 190 y ss., 661, 872, 1318; CT: art. 25.
Jurisprudencia del artículo 662 del Código Civil
-
Corte Suprema
- Sentencia que ordena a herederos pagar indemnización por responsabilidad de causante es nula al exceder límite de la masa hereditaria [Casación 555-2009, Cusco]. Link: lpd.pe/pB7Mb
- Responsabilidad ultra vires hereditatis es una excepción sobre la transmisión de las deudas del causante a los herederos [Casación 608-2004, Lima]. Link: lpd.pe/0n3zJ
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