Jurisprudencia del artículo 637 del Código Civil.- Reemplazo de los miembros del Consejo

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]

41

Artículo 637.- Reemplazo de los miembros del Consejo
Cuando por causa de muerte, impedimento sobreviniente o ausencia sin dejar apoderado, no queden cuatro miembros hábiles para asistir al consejo, se completará este número guardándose las mismas reglas que para su formación.


Concordancias

CC: arts. 623-628, 633, 634.


Jurisprudencia del artículo 637 del Código Civil

  • Corte Superior

  1. Procede reemplazar a miembro del consejo de familia por impedimento sobreviniente, pues viajará indefinidamente al extranjero [Exp. 02057-2013-0]. Link: lpd.pe/0qm69

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]
Comentarios: