Jurisprudencia del artículo 63 del Código Procesal Penal.- Actividad y distribución de funciones (El Ministerio Público)

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Artículo 63.- Actividad y distribución de funciones
1. El ámbito de la actividad del Ministerio Público, en lo no previsto por este Código, será el señalado por su Ley Orgánica.

2. Corresponde al Fiscal de la Nación, de conformidad con la Ley, establecer la distribución de funciones de los miembros del Ministerio Público.


Concordancias

C: arts. 139.13, 158, 159; NCPP: arts. IX, 80-82.


Jurisprudencia del artículo 63 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema 

    1. Todos los fiscales de una misma Fiscalía tienen igual potestad funcional para actuar en un caso [RN 1533-2017, Áncash]. Link: bit.ly/3KYa0pJ
  • Legislación

    1. Criterios para determinar la competencia fiscal por conexidad, derivación y/o acumulación de investigaciones [Directiva 006-2012-MP-FN]. Link: bit.ly/3EzncQw

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